Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco, 14 deFebrero del año dos mil veinte.
Secretaría General de Ayuntamiento, 2018-2021.
TRIGESIMA CUARTA SESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEAMACUECA, JALISCO, 2018 – 2021.
SESIÓN ORDINARIA
ACTA NÚMERO 34 TREINTA Y CUATRO.- En el Municipio de Amacueca,Jalisco, siendo las 08:00 ocho horas del día 14 catorce de febrerodel año 2020 dos mil veinte, y con fundamento en lo dispuesto porel artículo 47 fracción III, de la Ley del Gobierno y laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se celebrósesión ordinaria de Ayuntamiento, convocada y presidida por laCiudadana Maestra Luz Elvira Duran Valenzuela en su carácter dePresidenta Municipal y en la cual actuó como Secretaria de laSesión Lic. Ma. Guadalupe Cristóbal Hernández Secretaria delAyuntamiento.
La Secretaria General manifestó buenos días vamos a iniciar conesta Sesión Ordinaria correspondiente al día 14 catorce de febrerodel año 2020.
LISTA DE ASISTENCIA
Al inicio de la Sesión la Secretaria General en primer términoindicó que procedería a pasar lista de asistencia a los Regidores yhabiéndose procedido a ello, se dio fe de la presencia de losCiudadanos Munícipes, Maestra Luz Elvira Duran Valenzuela, Lic.Norma Leticia Acuña Ramírez, Neri Quintero Barragán, Lic. AlidaRamírez García, C. Regina Hernández Núñez, C. Alfredo de la TorreHerrera, C. Ampelio Aguayo Miranda, Profa. Irma Figueroa Sandoval,C. Daniel Cristóbal García, Ignacio García Anguiano y RegidoraMtra. Liz Defensa Ramírez Galindo.
Acto seguido, la Secretaria comunicó a la Presidenta laexistencia de Quórum legal.
Estando presentes la Presidenta Municipal y los Regidores quecon ella integraron la totalidad del Pleno del Ayuntamiento, laSecretaria General declaró la existencia de quórum a las 8:07 ochohoras con siete minutos, abierta la Sesión Ordinariacorrespondiente al día catorce de febrero del año dos mil veinte,declarándose legalmente instalada y considerado validos losAcuerdos que en ella se tomaran en los términos de la normatividadaplicable.
Continuado con el uso de la palabra la Secretaria Generalmanifestó se propone a ustedes ciudadanos Regidores el siguienteorden del día, procediendo a dar lectura, para consideración deeste Pleno.
En cumplimiento a lo anterior, la Secretaria dio cuenta delsiguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de Presentes, verificación de Quorum Legal ydeclaración de apertura.
2.- Propuesta y aprobación del Orden del Día.
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3.- Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Ordinariacelebrada el día 16 dieciséis de enero de 2020.
4.- Aprobación del Reglamento de Catastro Municipal de Amacueca,Jalisco.
5.- Aprobación del Reglamento de del Sistema Municipal deProtección Integral, Niños, Niñas, y adolecentes (SIPINNA).
6.- Aprobación y Autorización de un pago al Abogado RaúlElizondo del asunto del expediente 719/2016.
7.- Aprobación para la desincorporación del inmueble de dominiopúblico denominado (planta tratadora) a efecto de que pase a ser unbien de dominio privado otorgándole la calidad del mismo encomodato a favor del ITESO.
8.- Aprobación del gasto para el recibimiento del municipio deAtoyac.
9.- Aprobación de la existencia de la Comisión de Honor yJusticia y Carrera Policial.
10.- Aprobación para la compra de dos equipos de cómputo eimpresión para diversas áreas del Ayuntamiento.
11.- Aprobación para la adquisición de equipo para el archivogeneral correspondiente a la Administración.
12.- Aprobación y Autorización para la compra de una bomba, dostubos y servicio de extracción e instalación para el pozo de aguaque se encuentra en la Calle Vicente Guerrero en la CabeceraMunicipal de Amacueca.
13.- Aprobación de Obras de Infraestructura Social Básica.
14. – Asuntos Varios.
15.- Clausura de Sesión.
La Secretaria General a petición de la Presidenta Municipalsometió a consideración del Ayuntamiento, el Orden del DíaPropuesto y manifestó quienes estén por la afirmativa de aprobar elorden del día planteado favor de levantar la mano,
Y no habiendo oradores al respecto, relativo a la propuesta delproyecto del orden del día, a consideración del cabildo, porvotación económica resultó APROBADO POR UNANIMIDAD DEL TOTAL DE LOS11 ASISTENTES QUE CONFORMAN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO VOTANDO AFAVOR.
Finalizada la votación la Secretaria General señaló APROBADO PORUNANIMIDAD DEL TOTAL DE LOS 11 ASISTENTES QUE CONFORMAN EL PLENODEL AYUNTAMIENTO A FAVOR.
A S U N T O S Y A C U E R D O S :
1.- DECLARATORIA DE QUORUM LEGAL INSTALACION DE LA SESIONORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 14 CATORCE DE FEBRERO DEL AÑODOS MIL VEINTE.
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En el desahogo del primer punto del orden del día, la SecretariaGeneral manifestó ya se constató que existe quórum legal para tenerinstalada la Sesión del Pleno, sesionar válidamente y tomaracuerdos.
2.- PROPUESTA DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA Y EN SU CASOAPROBACIÓN.
Continuando con el punto número dos, relativo a la Propuesta delProyecto del Orden del día; la Secretaria General manifestó aconsideración del Cabildo, por votación económica resultó APROBADOPOR UNANIMIDAD DEL TOTAL DE LOS 11 ASISTENTES QUE CONFORMAN ELPLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUECA VOTANDO A FAVOR.
3.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2020.
Con el objeto de desahogar el Punto número tres del orden deldía, relativo a la lectura y en su caso aprobación del acta de laSesión Ordinaria celebrada el día 16 dieciséis de Enero del año2020 y en su caso aprobación, la Secretaria General Lic. Ma.Guadalupe Cristóbal Hernández, manifestó se solicita la dispensa dela lectura del acta de sesión ordinaria celebrada el dieciséis 16de enero del año 2020 dos mil veinte, ello en razón de que se lesenvió a ustedes Regidores en tiempo y forma a sus correoselectrónicos personales, archivo que contiene la sesión de cabildoen mención para su análisis, y en su caso aprobación en esta sesiónde cabildo; acto seguido la Secretaria General preguntó se somete aconsideración del Cabildo en Pleno “ quienes estén por laafirmativa de aprobar la dispensa de la lectura y la aprobación delacta les pido que lo manifiesten levantando la mano”, sometido quefue lo anterior, a consideración del Ayuntamiento en Pleno, envotación económica resulto APROBADO POR UNANIMIDAD DEL TOTAL DE LOS11 ASISTENTES QUE CONFORMAN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUECAVOTANDO A FAVOR, por tanto quedando dispensada la lectura del actade referencia y aprobada unanimidad del total de los 11 onceasistentes votos a favor.
4.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE AMACUECA,JALISCO.
En el Punto cuatro del Orden del Día, relativo a la propuesta yen su caso aprobación del Reglamento de Catastro Municipal deAmacueca, Jalisco, la Secretaria General Lic. Ma. GuadalupeCristóbal Hernández a solicitud de la Presidenta Municipal otorgóel uso de la palabra a la titular de la Dirección de CatastroMunicipal de Amacueca Arquitecta Berta CORTES Ortega, para quepresentará el proyecto del Reglamento de Catastro Municipal, quienmanifestó Buenos días comentarles que este proyecto que se presentaes en razón de que la Dirección de Catastro Municipal no cuenta conun Reglamento que direccione los lineamientos y Procedimientos deaplicabilidad para los tramites de Unidad Departamental de Catastrode Amacueca, anteriormente se realizaban tramites de formadeficiente trayendo esto consecuencias jurídicas y conflictos entrelos interesados de los tramites de jurisdicción
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voluntaria y con ello trayendo una acumulación de carga detrabajo, en este proyecto de reglamento de Catastro Municipal sesubstancia los requisitos para la realización de los tramites deesta área; acto continuo, en uso de la voz y en su calidad dePresidenta Municipal la Mtra. Luz Elvira Duran Valenzuela, presentóel siguiente oficio de Iniciativa de Reglamento
OFICIO: ________________.
ASUNTO: Iniciativa de
Reglamento.
H. COMISIÓN DE REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO.
P R E S E N T E.-
LUZ ELVIRA DURAN VALENZUELA con el carácter de Presidentedel
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Amacueca, Jalisco,y con fundamento en lo
dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley delGobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, tomando enconsideración la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Consejo Técnico Catastral del Municipio, en ejercicio de sufacultad tuvo a bien llevar a cabo análisis jurídico de dichoordenamiento con la finalidad de determinar qué aspectos seríannecesarios reglamentar a efecto de proveer en la esferaadministrativa Municipal, la exacta observancia del mismo y el buendespacho de la administración pública, tomando en consideración larelación normativa existente en materia catastral con la Ley deHacienda Municipal, ahora bien, el Concepto Jurídico de Catastro esel inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienesinmuebles públicos y privados ubicados en cada municipio, y quetiene por objeto la determinación de las característicascualitativas y cuantitativas de los predios y construccionesubicados dentro del municipio mediante la formación y conservaciónde los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple,como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos yfiscales que lo constituyen.
En esa tesitura, se puede afirmar que un catastro es aquel quedistribuye equitativamente las cargas tributarias, promueve laseguridad de la propiedad raíz y crea bases para la planeaciónurbana y territorial. En este sentido, la facultad de poseer bienesinmuebles que tienen los particulares se convierte también en unaobligación para con el Estado administrador, y en proporción de lasposesiones se paga el derecho de disponer de ellas.
Ahora bien, la Comisión del Consejo Técnico estima que esnecesario expedir, dicho ordenamiento normativo para el correctodesempeño de las autoridades catastrales en beneficio directo delos usuarios de tales servicios, el Reglamento de la Ley deCatastro Municipal de Amacueca del Estado de Jalisco, a través delestablecimiento de disposiciones que, entre otras cosas, seencuentren acordes con las necesidades actuales que demandan losgobernado y los avances científicos y tecnológicos en materiacatastral en búsqueda del equilibrio social.
En tal virtud, esta facultad de controlar y vigilar lautilización del suelo, como la administración de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,consolidación, traslación y mejoras, así como las que se obtengancon el gravamen de plusvalía de los inmuebles, corresponden alMunicipio conforme la fracción IV, del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:“las funciones catastrales por su propia naturaleza, correspondenal ámbito de la competencia del gobierno municipal”. Con motivo delo anterior, se propone el presente reglamento de un órganocolegiado que sea el responsable de analizar, estudiar y formularrecomendaciones en materia de catastral, basadas en el conocimientoy compromiso de quienes se encuentra relacionados con los bienesinmuebles asentados en el municipio.
. La suscrita presento para su consideración, en su casomodificación, aprobación y expedición, la iniciativa del REGLAMENTODE CATASTRO DEL
MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO, el cual acompaño al presenteoficio.
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco, 14 deFebrero del año dos mil veinte.
Secretaría General de Ayuntamiento, 2018-2021.
Sin más por el momento me despido de ustedes agradeciendo suatención
prestada y en espera de la resolución que a ustedescorresponde.
LIC. LUZ ELVIRA DURAN VALENZUELA. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTODEL
MUNICIPIO DE AMACUECA, JALISCO.
REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE AMACUECA JALISCO
TÍTULO PRIMERO Del Objeto y Ámbito de Aplicación
Capítulo Único Artículo 1°. El presente Reglamento tiene porobjeto:
I. Regular las atribuciones del Consejo Técnico CatastralMunicipal;
II. Reglamentar los preceptos de la Ley de Catastro Municipaldel Estado de Jalisco,
en el ámbito de competencia del Ayuntamiento de Amacueca,Jalisco; y
III. Establecer las disposiciones en materia de gestión delcatastro, que podrán ser
adoptadas por los municipios en donde no exista disposiciónreglamentaria para
tal fin, sin perjuicio de lo establecido por la fracción I, delartículo 16 de la Ley.
Artículo 2°. El Consejo Técnico Catastro Municipal, con apego alas disposiciones de la Ley de Catastro Municipal del Estado deJalisco y del presente Reglamento, emitirá los manuales deservicios y procesos para establecer los lineamientos yprocedimientos a seguirse en la prestación de los servicioscatastrales y, asimismo, formulará los formatos correspondientes.Artículo 3º. Para los efectos de este Reglamento, además de lostérminos enunciados en el artículo 4 de la Ley de CatastroMunicipal del Estado de Jalisco, se entiende por:
I. Autoridad catastral: el catastro municipal o la Dirección,según sea el caso, en
términos de los artículos 8 y 10 de la Ley;
II. Avalúo: el documento técnico practicado por un peritovaluador que determina el
valor de un inmueble para efectos de operaciones traslativas dedominio, el cual
será revisado y, en su caso, aprobado por la autoridad catastralen los términos
de la Ley y el presente ordenamiento;
III. Código de clasificación de construcción: es larepresentación numérica,
determinada en las tablas de valores unitarios; que indica laedad, calidad y
estado de conservación de las construcciones;
IV. Código de edificación: es la representación numéricacompuesta por el código
de clasificación de construcción, seguida del número de niveleso pisos y
See AlsoLos mejores planes de junio en Guadalajara: ¡hola, verano! ☀️Temporada de lluvias: Se disparan municipios con sequía severa en Jalisco: la padecen 94superficie construida expresada en metros cuadrados;
V. Comisión de valores: es aquella que se conforma de acuerdo alo indicado
tanto en el artículo 20 de la Ley, como en el artículo 23 delReglamento Interno
de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado, misma quese encarga
del estudio y análisis de los valores unitarios de terreno yconstrucción, así como
de la normatividad para su aplicación;
VI. Comprobante de anotaciones catastrales: concentrado deinformación que,
junto con su respectiva documentación, ampara una inscripción omovimiento
catastral;
VII. Consejo Estatal: el Consejo Técnico Catastral delEstado;
VIII. Consejo Municipal: el respectivo Consejo Técnico CatastralMunicipal de cada
uno de los municipios del Estado;
IX. Coordenadas UTM: el sistema métrico cartográfico decoordenadas, por sus
siglas en idioma inglés Universal Transversal de Mercator, usadopara
determinar un punto específico;
X. Dictamen de valor: documento técnico que elabora la autoridadcatastral,
determinando en éste el valor catastral de un inmueble, previasolicitud y pago
de derechos, en los términos de la Ley, las respectivas leyes deingresos y este
Reglamento;
XI. Dirección: la Dirección de Catastro del Estado, dependientede la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo;
XII. Homologación: es el procedimiento técnico para analizar,revisar, emitir
opiniones, recomendaciones y proponer modificaciones al proyectode tabla de
valores del Consejo Municipal, a fin de equiparar con losvalores de mercado, los
valores de las construcciones y el suelo de las zonasmunicipales con
características similares;
XIII. IITEJ: Instituto de Información Territorial del Estado deJalisco;
XIV. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XV. Propiedad social: las tierras comunales y las dotadas a losnúcleos de población
bajo el régimen ejidal conforme las disposiciones de la LeyAgraria;
XVI. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley de CatastroMunicipal de
Amacueca, Jalisco;
XVII. Valuación masiva: es el procedimiento administrativo paraactualizar los
registros mediante la aplicación de las tablas de valoresunitarios vigentes, a
predios que no han sufrido modificaciones en sus datos técnicosregistrados,
entendiéndose por estos, la superficie de terreno, la superficiede construcción y
sus respectivas clasificaciones;
XVIII. Valuación por actualización masiva: es el procedimientode observación física
de los predios, con el fin de actualizar los datos técnicos ymediante la aplicación
de tablas de valores unitarios vigentes, obtener el valorcatastral;
XIX. Valuación por conservación: es el procedimiento que serealiza por oficio o a
petición de parte, generada por manifestaciones, subdivisiones,fraccionamientos
o cualquier gestión catastral que dé como resultado lamodificación de los datos
técnicos de los predios
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XX. Zona catastral: cada una de las superficies que, enconjunto, integran una
región catastral; y
XXI. Zona urbana: aquella que cuenta con servicios que permitenlos asentamientos
humanos.
Cuando se haga referencia a algún artículo deberá entenderse quees de este Reglamento, a menos que exista señalamiento encontrario.
TÍTULO SEGUNDO
De la Cartografía y la Valuación Capítulo I
De la Cartografía
Artículo 4°. Este título tiene por objeto unificar el conjuntode procedimientos utilizados en levantamientos catastrales, asícomo especificar el conjunto de códigos y signos convencionales autilizar en la cartografía a escala, mediante especificacionestécnicas que deberán aplicarse en los procedimientos para laintegración de la información cartográfica en un Sistema deInformación Geográfica. Artículo 5°. Para la elaboración de lacartografía catastral, tanto rústica como urbana, en formadigitalizada con métodos fotogramétricos, se procederá de acuerdo alas normas en la materia emitidas por el INEGI y por el IITEJ.Artículo 6°. La autoridad catastral, en impresiones a escala 1:500de las cartografías manzaneras, asentará los niveles de informacióngeográfica producto de la restitución fotogramétrica de vuelo, asícomo la integración de todos los predios contenidos en las mismas.Para la actualización de la información contemplada dentro de lacartografía impresa a escala 1:500, se utilizarán los datoscontenidos en el reporte por predio o en el dictamen de valor oavalúo, siempre que comprenda la totalidad de los datos registralesy técnicos relacionados a cada predio, debiendo utilizar para elloel conjunto de procedimientos, códigos y signos indicados en elpresente Reglamento. Artículo 7°. La actualización de lainformación cartográfica se realizará de acuerdo a los siguientesprocedimientos: I. Actualización de la cartografía en gabinete;
II. Actualización de la cartografía en campo; y
III. Actualización de la cartografía manzanera en formadigital.
Artículo 8°. La actualización de la cartografía en gabinete esel procedimiento para actualizar la información a través deantecedentes gráficos y registrales en la base de datos, la cualprocederá en el supuesto de que los datos existentes sufrieronalguna modificación física, sujetándose a los siguienteslineamientos: I. Se identificarán los linderos de los predios en lacartografía que posea la
autoridad catastral, ya sea en papel a diferentes escalas, eninformación digital
o documentación registral, tales como comprobantes, avisos detransmisión de
dominio, extractos de anotaciones catastrales y avalúos, entreotros;
II. Se procederá a marcar en la cartografía impresa, con colorrojo, sólo aquellas
líneas o polígonos que delimitan a los predios que no aparecenen dicha
cartografía y no se marcarán en la cartografía las bardasinteriores que no
representan colindancia entre predios; y
III. Una vez delimitados los predios, se marcará con color rojoel número de predio
que le corresponda según su clave catastral, el cual deberáestar encerrado
dentro de un círculo.
La actualización de la cartografía en gabinete debe serrealizada por personal con experiencia técnica o con conocimientosen valuación catastral, así como en análisis de datos registrales.Artículo 9°. La actualización de la cartografía en campo es elprocedimiento para hacer inspección física de los predios y suconfrontación con la cartografía manzanera impresa a escala 1:500,a efecto de anotar las modificaciones observadas en dichos predios,así como en la infraestructura urbana, mismas que se sujetarán a losiguiente: I. Toda construcción que no aparezca en la cartografíase incluirá dibujándola a
escala, realizando su levantamiento directo, tomando comoreferencia otros
bloques de construcción, si existieran, o las medidas de amarretomadas hacia
los linderos. Dentro del bloque de construcción se anotará elcódigo de
clasificación de construcción y el número de pisos, lasuperficie será calculada
en la cartografía digital;
II. Si en la cartografía aparecen bloques de construcción y encampo se observa
que no existen, éstos serán marcados con una cruz para indicarque se
eliminan;
III. A todo bloque de construcción que físicamente se encuentreen estado de ruina
o semidestruido, le será asignada la clave N/C que indica que elbloque de
construcción no clasifica;
IV. A todo bloque de construcción que se encuentre en proceso deconstrucción, le
será asignada la clave E/C y el porcentaje de avance de la obra,que indicará
que en el momento de la visita se encontraba en ese estado;y
V. Las áreas que correspondan a patios o jardines deberánindicarse con líneas
diagonales que se intercepten entre sí.
La actualización de la cartografía en campo debe ser realizadapor personal con experiencia en valuación catastral. Artículo 10.Al realizar la actualización de la cartografía en campo se deberáincluir lo relativo a la infraestructura urbana, anotando losnombres de las calles y los servicios urbanos con que cuente cadacalle, según la siguiente figura:
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Artículo 11. Las anotaciones nuevas realizadas a la cartografíaa partir de los datos levantados en campo, serán las que acontinuación se mencionan:
Artículo 12. Una vez realizada la actualización de lacartografía en campo, se procederá a actualizar la cartografíamanzanera digital, con los siguientes atributos indispensables parasu digitalización:
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I. En la restitución fotogramétrica sólo se obtendrán loselementos vistos desde la
fotografía aérea, tales como las bardas y cercas para laconformación de los
linderos, los cuales deberán comprobarse por medio de laverificación en
gabinete y de campo con el objeto de constatar que correspondenfísica y
registralmente al límite de propiedad. A esta capa o nivel deinformación le
corresponde el nombre de Catastral linderos, con un grosor delínea de 0.25 y
la referencia de color es el número 5;
II. Los bloques de construcción se digitalizarán teniendo comobase las
referencias tomadas en campo. A esta capa o nivel de informaciónle
corresponde el nombre de Catastral Construcción, con un grosorde línea de
0.15 y la referencia de color es el número 4;
III. En cuanto al predio, se medirán las cotas de su perímetrocomprobando que
estas cantidades realmente correspondan a los límites de cadapredio. A esta
capa o nivel de información le corresponde el nombre de cotas,con un grosor
de línea de 0.20, la referencia de color es el número 4 y lafuente es romans; y
IV. Utilizando el nivel de información Catastral Construcción,se calcularán las
superficies reales de los bloques de construcción por cadaclasificación, para
integrar el código de edificación como lo estipula el artículo 9fracción I, el
nombre de este nivel de información es Catastral CódigosEdificación, con un
grosor de línea de 0.15, de color 12, la altura de texto es de0.80 y de fuente
romans, con oblicuidad 35.
Artículo 13. El código de régimen de propiedad se integrará a lacartografía digital anotándolo dentro del polígono que forma elpredio, al lado derecho de la medida del frente, con letramayúscula. El nombre de este nivel de información es reg‗prop, conun grosor de línea de 0.13 en color negro, la altura de texto es de0.60, de fuente romans y se clasifican según la siguientetabla:
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Capítulo II
De la Clave Catastral y sus Elementos
Artículo 14. La clave catastral es el código que identifica a unpredio en forma única. Dicha clave deberá ser anotada en los planospara la localización cartográfica del mismo. Artículo 15. La clavecatastral urbana se integra con veintidós dígitos, que seránasentados por grupos representativos de cada fracción divididos porguiones, a saber: I. El número de municipio al que pertenece elpredio: tres dígitos; II. Delegación, población u oficinarecaudadora: dos dígitos; III. Zona: dos dígitos; IV. Sub zona: dosdígitos; V. Manzana: tres dígitos; VI. Número de predio: tresdígitos; VII. En el caso de los condominios, el número delsub-predio: tres dígitos; VIII. Edificio: dos dígitos; y IX. Unidadprivativa: dos dígitos. Para el caso de no encontrarse en lossupuestos de las fracciones IV, VII, VIII y IX, se llenarán loscampos correspondientes con ceros. Artículo 16. La clave catastralrústica deberá estar integrada con quince dígitos que se asentaránpor grupos representativos de cada fracción, divididos por guiones,a saber: I. Número de municipio al que pertenece el predio: tresdígitos; II. Delegación, población u oficina recaudadora: dosdígitos; III. Lámina INEGI de la zona en que se encuentra elpredio: una letra y dos dígitos; IV. Cuadrante indicando suubicación: una letra y un dígito; y V. Número de cuenta: cincodígitos. Artículo 17. En los casos señalados en los artículos 15 y16, el municipio que cuente con la infraestructura y la capacidadtécnica podrá asignar a los predios la Clave Única del Registro delTerritorio, de acuerdo a la Norma Técnica NTG-020-2007 emitida porel INEGI, previa obtención del centro del polígono de que setrate.
Capítulo III
De la Clasificación de los Predios Sección Primera
De la Clasificación de los Predios Urbanos
Artículo 18. Para efectos de este Reglamento, los prediosurbanos se clasificarán de la siguiente manera: I. Por su ubicacióndentro de la manzana:
a) En esquina: es el que tiene frentes a dos calles que formanun sólo vértice, donde cada frente tiene posibilidad de acceso; b)Intermedio: es el que tiene frente a una sola calle con accesoestablecido; c) Intermedio con dos o más frentes: es el que sinestar en esquina tiene frente a dos o más calles, con posibilidadde acceso; d) En cabecera: es el que tiene por lo menos tresfrentes a tres calles diferentes, las cuales forman dos o másesquinas, con posibilidad de acceso; e) Manzanero: es aquel quecolinda por todos sus lados con calles trazadas y que es único enla manzana; y f) Interior: es el que se encuentra rodeado por otrospredios, sin tener acceso a ninguna calle o que teniendo acceso,éste sea por alguna servidumbre de paso no establecida legalmente;II. Por su ubicación: a) Predio de reserva urbana: el que essusceptible de ser urbanizado según lo determine la autoridadmunicipal correspondiente; y b) Predio urbano: es aquél que cumplecon las características para ser clasificado como tal, deconformidad con lo establecido en la Ley; III. Por su forma: a)Predios regulares: son aquellos que en su perímetro cuentan concuatro ángulos internos y ninguno menor de 80º grados; y b) Prediosirregulares: son aquellos que en su perímetro tengan uno o másángulos interiores de menos de 80º grados o mayores de 100° grados;IV. Por su régimen de propiedad o posesión: a) Privada: 1)Propiedad particular; y 2) Propiedad condominal; b) Pública: 1)Propiedad federal; 2) Propiedad estatal; 3) Propiedad municipal; y4) Propiedad concesionada; c) Social: 1) Propiedad ejidal; y 2)Propiedad comunal; V. Por su topografía: a) Predio a nivel: esaquel que carece de pendiente o tiene desnivel imperceptible, entreel fondo y el nivel de la calle;
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b) Predio con pendiente ascendente: es aquel que su elevaciónresulta mayor que el nivel de la calle; c) Predio con pendientedescendente: aquel que su desnivel es inferior que el nivel de lacalle; d) Predio accidentado o rugoso: es aquel que presentadepresiones y elevaciones en toda la superficie; e) Predio elevado:es aquel que su nivel medio está a una altura mayor de un metro conrespecto al nivel de la calle; y f) Predio hundido: es aquel que sunivel medio se encuentra por debajo del nivel de la calle en almenos un metro de altura; VI. Por sus dimensiones: a) Predio tipo:aquel cuya relación frente-profundidad es igual o menor a 3.5 vecessu frente, su frente no es menor de 6.00 metros ni mayor de 11.50metros. Este tipo de predio podrá variar en sus dimensiones deacuerdo a lo previsto por el artículo 50 del Reglamento Estatal deZonificación del Estado de Jalisco; b) Predio con frente menor:aquel que la medida de su frente es menor de lo establecido para elpredio tipo; y c) Predio con exceso de fondo: se considera a aquelcuya profundidad excede 3.5 veces la medida del frente.
Sección Segunda De la Clasificación de los Predios Rústicos
Artículo 19. Los predios rústicos se clasifican de la siguientemanera: I. Por su ubicación: según conste en el plano dezonificación y en las tablas de valores unitarios rústicos delmunicipio, tomando como referencia los centros de distribución, depoblación y vías de comunicación; II. Por sus característicasfísicas: de conformidad a las condiciones hidrológicas, humedadrelativa y la capacidad potencial de producción, se clasifican en:a) Agrícola de riego: 1) Riego mecánico; y 2) Riego por gravedad,b) Agrícola de temporal de primera: 1) Humedad residual; y 2)Valles planos; c) Agrícola de temporal de segunda: 1) Lomeríos; y2) Zonas inundables; d) Agostadero de primera clase: 1) Pastizalesinducidos; e) Agostadero de segunda clase: 1) Pastizal natural; f)Cerril improductivo o eriazo; III. Por su uso base: de acuerdo alReglamento Estatal de Zonificación, entre otros serán lossiguientes: a) Aprovechamiento de recursos naturales; y b)Actividades agropecuarias; IV. Por su régimen de propiedad: a)Privada; b) Pública; 1) Propiedad federal; 2) Propiedad estatal; 3)Propiedad municipal; y 4) Propiedad concesionada; c) Social: 1)Propiedad ejidal; y 2) Propiedad comunal.
Sección Tercera De la Clasificación de las Construcciones
Artículo 20. Las construcciones, tanto urbanas como rústicas, seclasifican de la siguiente manera: I. Por la edad: a) Moderno:edificaciones construidas o renovadas con materiales yprocedimientos usados dentro de un rango variable, con unaantigüedad máxima de diez años; b) Semi-moderno: edificacionesconstruidas o renovadas con materiales y procedimientos usadosdentro de un rango variable comprendido entre los once y treintaaños de edad; y c) Antiguo: las construcciones antiguas sonaquellas que por la época de su construcción, diseño, instalacionesy materiales utilizados tienen una edad mayor de treinta años; II.Por su tipo: a) Industrial: edificaciones de cuatro metros dealtura como mínimo, techadas de láminas sobre armadura de fierro osimilar, sin concentración de muros interiores, claros mínimos decinco metros, que podrán tener los mismos factores de antigüedad,estipulados para las construcciones en general; b) Provisional: sonaquellas que, por sus materiales empleados, son de uso transitorioy pueden removerse fácilmente; c) Alberca: son depósitos de aguaque cuentan con la infraestructura adecuada para la realización deactividades recreativas o deportivas, con especificacionesestablecidas por los reglamentos de construcción respectivos; d)Pisos sin techo: áreas acondicionadas con la infraestructuranecesaria para un fin específico diferente al de casa habitación;III. Por su calidad: a) De lujo: son aquellas construcciones en lascuales se emplean materiales de primera calidad, con acabados deelevado costo y ejecución, con muy buen control de calidad en todassus partes; b) Superior: son aquellas construcciones en las cualesse usan materiales de buena calidad, con acabados muy buenos y conbuen control de calidad en la mayoría de sus partes; c) Media: sonaquellas construcciones en las cuales se utilizan materiales decalidad media con terminados aceptables en cuanto a control decalidad se refiere;
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d) Económica: son aquellas construcciones en las cuales seemplean materiales de calidad económica, y con escasos acabados oacabados muy sencillos; y e) Austero: son aquellas construccionesque, aún sin reunir los requisitos mínimos de habitabilidad, seencuentran habitadas; IV. Por su estado de conservación: a) Bueno:es aquel que no requiere reparaciones; b) Regular: es aquel querequiere reparaciones sencillas; y c) Malo: es aquel que requierereparaciones importantes. Artículo 21. La edad y calidad de lasconstrucciones se clasifican según las siguientes tablas deelementos de construcción:
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Capítulo IV
De los Criterios Técnicos
Artículo 22. De conformidad con los artículos 54 y 59 de la Ley,los criterios técnicos para establecer los coeficientes deincremento o demérito que modifiquen el valor del terreno urbano,serán los siguientes: I. Predios con deméritos: se aplicarádemérito a los predios que a continuación se especifican: a)Demérito por frente menor: a los predios con frente menor al mínimoestablecido en la normatividad aplicable, se les aplicará un factorde demérito de acuerdo a la siguiente tabla:
b) Demérito de fondo o profundidad mayor: a los predios confondo mayor al lote tipo se les aplicará demérito de fondo deacuerdo a la siguiente fórmula y tabla:
c) Demérito por lote interior: los predios interiores seafectarán por un demérito del 50% expresado como factor; d)Demérito por pendiente ascendente (Dp a): los predios con pendienteascendente o escarpados hacia arriba se afectarán por el deméritode pendiente expresado como factor, que se determina por lasiguiente expresión:
e) Demérito con pendiente descendente o escarpados hacia abajo(Dp d): se afectarán por el demérito de pendiente descendenteexpresado como factor que se determina por la siguienteexpresión:
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f) Demérito por profundidad mayor a cuarenta metros y frentemayor a once y medio metros: en estos predios a la superficieresultante de multiplicar el frente por los primeros cuarentametros de fondo, se le aplica el valor calle al 100% y el resto dela superficie se demerita al 50%. Los deméritos por pendienteascendente o descendente sólo se aplicarán en predios cuyatopografía es diferente del resto de predios que integran lacolonia o barrio donde se ubican o sean afectados sensiblemente porcambios en la traza urbana. Cuando un predio tenga varios factoresde demérito, éstos se multiplicarán entre sí y el resultado sedividirá entre el mismo número de factores de demérito, paraobtener el factor total de demérito que afectará al valor delterreno que aparece en las tablas de valores unitarios. En ningúncaso se aplicará un factor de demérito menor al 50%; II. Predioscon incremento: se afectarán con el incremento los predios enesquina, cuando las calles que la forman sean diferentes, según alas siguientes consideraciones: a) El ángulo que forme la esquinano será menor de cuarenta y cinco grados ni mayor
de ciento treinta y cinco grados; y
b) Se tomará como superficie de esquina a incrementar laobtenida de multiplicar la longitud de los frentes que la forman,dicha longitud no podrá ser mayor de quince metros por calle, y lasuperficie que resulte no podrá ser mayor de doscientos veinticincometros cuadrados. Las líneas que delimitan la superficie en esquinason perpendiculares a los frentes del predio, trazadas a quincemetros del vértice que la forman. Tipos de esquinas:
Artículo 23. Para obtener el valor catastral de un inmueble, lasuperficie de terreno se multiplica por el valor unitario. En elsupuesto de que existan construcciones, éstas se clasificanindividualmente de acuerdo a su edad, calidad y estado deconservación, y se multiplica la superficie de construcción por elvalor unitario. La suma de ambos valores da como resultado el valorcatastral del predio. Los municipios que utilicen otrosprocedimientos técnicos para obtener el valor catastral de lospredios, condominios habitacionales, plazas y centros comerciales,deberán plasmar dichos procedimientos en su tabla de valoresvigentes, a efecto de que sean aprobadas por el Congreso delEstado. Para obtener el valor catastral de los condominioshorizontales, verticales o mixtos, el procedimiento técnico que seaplicará será de acuerdo con la clasificación según su uso, siendoésta la siguiente: I. Condominios Horizontales: a) Valor delterreno: al área total del terreno se le aplica el valor de lastablas de valores para calle, avenida o rango, teniendo como factorla unidad, el valor de terreno no tendrá incremento ni demérito; alvalor resultante se le aplica el indiviso contenido en su título depropiedad, resultando así el valor catastral del terreno de launidad privativa; b) Valor de las construcciones: en loscondominios horizontales las construcciones se clasificanindividualmente para cada área privativa de acuerdo a su edad,calidad y estado de conservación, la superficie de construcción semultiplica por el valor de las tablas de valores, resultando así elvalor de construcción; y c) La suma de ambos nos da el valor totalde la unidad privativa; II. Condominios Verticales: a) Valor delterreno: al área total del terreno se le aplica el valor de lastablas de valores para calle, avenida o rango, teniendo como factorla unidad, el valor de terreno no tendrá incremento ni demérito; alvalor resultante se le aplica el indiviso contenido en su título depropiedad, resultando así el valor catastral del terreno de launidad privativa; b) Valor de las construcciones: lasconstrucciones se clasifican globalmente de acuerdo a su edad,calidad y estado de conservación, la superficie de construcción semultiplica por el valor de las tablas de valores, al valorresultante se le aplica el indiviso de acuerdo al contenido en sutítulo de propiedad resultando así el valor de construcción delárea privativa; y c) La suma del valor de terreno más el valor delas construcciones será el valor total de la unidad privativa; III.Plazas y centros comerciales constituidos como régimen decondominio horizontal: a) Valor de terreno: al área total deterreno que conforma el condominio horizontal, se le aplica elvalor de tablas para plazas y centros comerciales o, en su caso, elcorrespondiente al valor de calle, avenida o rango de valor,teniendo como factor la unidad, el valor de terreno no tendráincremento ni demérito; al valor resultante se le aplica elindiviso de acuerdo al contenido en su título de propiedad,resultando así el valor del terreno; b) Valor de lasconstrucciones: las construcciones privativas se clasificanindividualmente para cada local, de acuerdo a su edad, calidad yestado de conservación, a lo anterior se le suma la parteproporcional, que de acuerdo al indiviso contemplado en el títulode propiedad le corresponde respecto de las áreas comunesconstruidas, mismas que se valúan de acuerdo a las clasificacionesque le correspondan a cada una de éstas, resultando así el valor dela construcción; y c) Valor total del local: se suma el valor deterreno más el valor de las construcciones; IV. Plazas y centroscomerciales constituidos como régimen de condominio vertical: a)Valor del terreno: al área total de terreno que conforma elcondominio vertical, se le aplica el valor de las tablas de valorespara plazas y centros comerciales o, en su caso, el correspondienteal de calle, avenida o rango de valor, teniendo como factor launidad, el valor de terreno no tendrá incremento ni demérito; alvalor resultante, se le aplica el
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indiviso de acuerdo al contenido en su título de propiedad,resultando así el valor del terreno; b) Valor de lasconstrucciones: se genera un avalúo global, el cual considera lasconstrucciones comunes de acuerdo a las clasificaciones que lecorrespondan a cada una de éstas, más las construcciones privativasque se valúan conforme al tipo de clasificación que represente lageneralidad de los locales de la plaza, obteniendo así el valorglobal de la plaza; a dicho valor se le aplica el indiviso deacuerdo al contenido en su título de propiedad, resultando así elvalor de construcción; y c) Valor total del local: se suma el valorde terreno más el valor de las construcciones; y V. Los condominiosmixtos se calculan de acuerdo a los procedimientos anteriores,separando por áreas lo que corresponda al condominio horizontal yal vertical, la suma de los valores obtenidos será el valor totaldel condominio mixto.
Capítulo V
De los Valuadores y los Peritos Valuadores
Artículo 24. Los valuadores y los peritos valuadores, para laelaboración de dictámenes de valor y avalúos, además de apegarse alo ordenado por la Ley y las tablas de valores correspondientes,deberán: I. Tratándose de predios urbanos, anexar un croquisdescriptivo que señale el perímetro, la superficie, medidas ycolindancias actuales del terreno, la distancia a la esquina máscercana, los nombres de las calles perimetrales, fotografías delinterior y exterior del predio, indicar superficie según escriturasy según levantamiento directo realizado; y II. En el caso de lospredios rústicos, deberán anexar un croquis de ubicación del predioen copia de carta del INEGI de uso potencial del suelo a colores,así como un croquis en el formato autorizado para realizar suavalúo o dictamen de valor, indicando las medidas perimetrales, lasuperficie, colindancias actuales del terreno, el dato de lascoordenadas en sistema UTM de al menos dos de sus vértices que nosean extremos del mismo segmento, fotografías del predio e indicarla superficie según escrituras. Artículo 25. A efecto de obtenerdatos precisos que sustenten el avalúo, el valuador o el peritovaluador deberán presentarse debidamente identificados en elinmueble y solicitar el acceso. Cuando el avalúo se realice ainstancia de la autoridad deberá exhibir, además, la orden oficialque lo habilite para ello, por lo que, en caso de impedírseles elingreso, se deberá proceder de acuerdo a los artículos 68 y 69 dela Ley. Artículo 26. Conforme a lo previsto por el artículo 59 dela Ley, los deméritos o incrementos se aplicarán de conformidad conlo estipulado en las tablas de valores unitarios vigentes y deacuerdo a los criterios técnicos establecidos en este Reglamento.Artículo 27. Es requisito, además de los previstos por la Ley, quelos peritos valuadores cuenten con su oficio de registro ycredencial vigente otorgado por la Dirección, a efecto de quepuedan acreditarse ante la autoridad catastral municipal y les seanrecibidos los avalúos para su revisión y, en su caso,aprobación.
Tablas de Valores Unitarios Capítulo I
Del Proyecto de Tablas de Valores
Artículo 28. El Consejo Estatal, en el ámbito de sus funcionesde estudio, análisis y propuesta de normatividad administrativa enmateria de catastro y valuación, que le confieren la fracción IIdel artículo 18 de la Ley, elaborará y aprobará el calendario deprocedimientos de tablas de valores en el ejercicio fiscal de cadaaño. Artículo 29. El Consejo Municipal deberá quedar integrado afinales del mes de marzo correspondiente al año de inicio delperiodo de gobierno de cada Ayuntamiento, teniendo como funciónprincipal analizar, revisar y, en su caso, modificar el proyecto detablas de valores unitarios que le presente el titular de catastromunicipal, según lo establece la fracción II del artículo 54 de laLey. Artículo 30. El titular del catastro municipal deberá remitir,en el mes de abril del año que corresponda, el proyecto de tablasde valores unitarios y sus estudios respectivos por oficio alPresidente del Consejo Municipal, con copia al Consejo Estatal.Artículo 31. El titular del catastro municipal deberá exponer yfundamentar los estudios y el proyecto de tablas de valoresunitarios en la primera sesión del Consejo Municipal, que se llevaa cabo en el mes de abril, debiendo presentar al pleno las corridasde valores para que analicen los incrementos y decrementos netos alimpuesto predial y las cuotas fijas. Artículo 32. El análisis,revisión y propuesta de modificación, en su caso, que realice elConsejo Municipal al proyecto de tablas de valores unitariospropuestos, deberán ser equiparables a los valores de mercado.Artículo 33. El proyecto de tablas de valores unitarios deberáestar aprobado en el mes de mayo de cada año por el ConsejoMunicipal, con sus valores unitarios y sus estudios respectivos,para continuar con el procedimiento que establece la fracción II,del artículo 54 de la Ley.
Capítulo II
De los Estudios de Valores Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 34. En la integración de los planos para plasmar losestudios de valores de terrenos urbanos y rústicos, así como deconstrucción, se deberá contar con la siguiente información ydocumentos: I. Planos del territorio municipal: para sulocalización física se podrá apoyar de los planos del INEGI quecontengan información física, geográfica y socioeconómica; de losprogramas que en este rubro desarrolle el IITEJ; de la informaciónde que dispongan la Dirección de Obras Públicas Municipales u otrasdependencias federales, estatales y municipales; y II. Planos ocroquis generales de población: se deben incluir los planos ocroquis de las zonas urbanas de la municipalidad, delegaciones yfraccionamientos, para realizar en campo las actualizaciones deinfraestructura de las nuevas urbanizaciones o colonias, ya seanregulares o irregulares, ejidales o comunales. Estos planos ocroquis podrán presentarse a escala o en forma esquemática convalores por calle y/o rango, nombres de calles, zona y manzana.
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Sección Segunda De los Estudios de Valores Unitarios de
Terrenos Urbanos
Artículo 35. Para el estudio de valores de terreno urbano dedelegaciones, poblaciones, fraccionamientos, desarrollos urbanos,colonias, áreas urbanas y reservas determinadas dentro de loslímites del centro de población de los planes de desarrollo urbano,que cuenten con un mínimo de diez manzanas, se atenderá lo previstoen el artículo 56 de la Ley. Asimismo, se deberá realizar uncroquis o plano general de la población, delegación o zona enestudio. En las poblaciones, delegaciones o fraccionamientosmenores a dichos parámetros se podrán asentar sus nombres,servicios urbanos y valores por metro cuadrado de terreno hasta entanto se realicen sus planos correspondientes. El estudio devalores urbanos se podrá hacer, en su caso, de la siguiente manera:I. Consultar el plan parcial de desarrollo urbano o, en el supuestode que no exista éste, auxiliarse de la información con que cuentael área de Obras Públicas para realizar planos de usos del suelo,zonas habitacionales, comerciales, industriales y de equipamientosocial; II. Operaciones de compra y venta de inmuebles, realizadasen la zona, en un libre mercado inmobiliario; III. Tomarfotografías representativas de las calles, colonias y zonas deestudio para respaldar los valores que se propondrán, referenciadasen un plano de la población por una sola ocasión y, en su caso,anexar posteriormente zonas de nueva creación o dotadas de nuevainfraestructura; y IV. En zonas donde no han existido ventas o nose han podido conseguir datos de éstas, se partirá de lo señaladopor el artículo 71 de la Ley. Artículo 36. Se podrá obtener de lasdependencias del Ayuntamiento, la información de los servicios conque cuenta cada una de las calles, tales como tipos de pavimentos,servicio de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbradopúblico, para elaborar los siguientes planos: I. Plano con red deservicio de agua potable, indicando con una línea en color azul,las calles por donde pasa la red o la tubería de agua potableexistente en la población; si no se cuenta con este servicio,señalar con un símbolo los tanques o depósitos de agua existentes;II. Plano con red de servicio de drenaje, señalando con una líneaen color verde, las calles por donde pasa la red o la tubería dedrenaje; III. Plano con red de servicio de energía eléctrica,marcando con una línea en color rojo, las calles donde se cuentacon el servicio de red de electricidad; IV. Plano con red deservicio de alumbrado público, señalando con una línea en coloramarillo, las calles donde cubre este servicio;
V. Plano de los diferentes tipos de rodamiento, de acuerdo a lasiguiente tabla:
VI. Plano de equipamiento social: se señalará en el plano depoblación, la ubicación aproximada del equipamiento social con quecuente, utilizando el número correspondiente al tipo deequipamiento, encerrando éste en un círculo de acuerdo a lasiguiente relación: 1. Educación y cultura: 1.1 Preescolar; 1.2Primaria; 1.3 Secundaria; 1.4 Preparatoria; 1.5 universidad; 1.6Escuela Técnica; 1.7 Academia; 1.8 Escuela de Educación Especial;1.9 Salón de Actos; 1.10 Casa de la Cultura; 1.11 Museo; y 1.12Biblioteca. 2. Salud y asistencia social: 2.1 Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS); 2.2 Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 2.3 Secretaría deSalud Jalisco (SSJ); 2.4 Centro Social del Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco (DIF); 2.5Hospital o Clínica; y 2.6 Cruz Roja o similar. 3. Comercio yabasto: 3.1 Mercado Municipal; y 3.2 Tienda de autoservicio. 4.Recreación y deporte: 4.1 Parques y Jardines; 4.2 Centro Deportivo;4.3 Campo de Fútbol; 4.4 Plaza de toros; 4.5 Lienzo Charro; 4.6Cine; 4.7 Balneario; y 4.8 Salón de baile. 5. Administraciónpública y servicios institucionales, entre otros: 5.1 PresidenciaMunicipal; 5.2 Delegación Regional o Municipal; 5.3 OficinaRecaudadora; 5.4 Obras Públicas; 5.5 Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);
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5.6 Agua Potable y Alcantarillado; 5.7 Comisión Federal deElectricidad (CFE); 5.8 Correos; 5.9 Telégrafos; 5.10 Teléfonos; y5.11 Policía. 6. Servicios generales: 6.1 Hotel; 6.2 Restaurante;6.3 Sitio de Taxi; 6.4 Banco; 6.5 Terminal de Autobuses; 6.6Estación de Ferrocarriles; 6.7 Templo; 6.8 Cementerio; y 6.9 RastroMunicipal. Artículo 37. La investigación de los valores de mercadode terreno urbano se asentará en planos de tablas de valoresunitarios urbanos, para su comparación y análisis, debiendoinvestigar, para tal efecto, el comportamiento de los valores demercado. Asimismo, se podrá apoyar en la asesoría de un peritovaluador que se encuentre autorizado para ello en los términos dela Ley, a efecto de que apoye en la determinación de dichosvalores. Artículo 38. Con base al resultado del estudio realizadode valores de mercado y los valores catastrales vigentes, laautoridad catastral elaborará la propuesta de valores de terrenourbano empleando planos con valores unitarios por calle, rango ozona.
Sección Tercera De los Estudios de Valores Unitarios de TerrenosRústicos
Artículo 39. Para el estudio de valores de terrenos rústicos seatenderá lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, debiendopresentar un plano del territorio municipal y los valores deterreno según el tipo de suelo y su valor de acuerdo a lazonificación rústica correspondiente. Artículo 40. Para lainvestigación de valores de mercado de terrenos rústicos, seutilizará el plano del INEGI de usos del suelo, indicando en éstela localización de los valores de mercado investigados. Artículo41. Cuando en una zona no existan datos que permitan precisar elvalor, éste se determinará tomando en cuenta los valores de laszonas próximas, considerando la similitud en la calidad de latierra, la cercanía de los predios con los centros de población ocaminos. Al estar cerca de la zona urbana o próximo a ser absorbidopor ella o por la urbanización, se aplicará el valor por metrocuadrado asentado en la tabla de valores urbanos como valor dezona. Artículo 42. Los valores de terreno rústico deberánasentarse, indicando los niveles de valor que resulten derelacionarlos geográficamente en la carta de uso potencial de suelodel INEGI, marcando sus respectivas zonificaciones, las cualesdeberán estar técnicamente delimitadas por los linderos tales como,cauces de ríos, arroyos, carreteras, vías férreas, uso del suelo,entre otros; preferentemente apoyados con sistema GPS. Artículo 43.Con base al resultado del estudio realizado de valores de mercado,se elaborará la propuesta de valores de terrenos rústicos
Sección Cuarta De los Estudios de Valores Unitarios deConstrucción
Artículo 44. Para el estudio de valores de construcción seatenderá lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley, de conformidadcon la clasificación prevista en el artículo 20. Artículo 45. Losvalores de mercado de la construcción deberán ser investigados conbase en los siguientes elementos: I. Operaciones de compra y ventade inmuebles construidos, realizadas en la zona, en un libremercado inmobiliario; II. A partir del estudio de análisis decostos por metro cuadrado de una construcción nueva, misma quedeberá de ser de tipo moderno y sus diferentes calidades; y III.Publicaciones de análisis de costos y precios unitarios emitidaspor la Cámara de la Industria de la Construcción y colegios deprofesionistas en la materia. Artículo 46. Los valores unitariosinvestigados para construcciones nuevas, ya sean permanentes oprovisionales, serán la base para la determinación de lasclasificaciones moderno, semi-moderno, antiguo, industrial,provisional, albercas y pisos sin techo; tomando en cuenta edad,vida útil y estado de conservación para cada tipo específico, segúnlas calidades de las mismas. Artículo 47. En aquellos municipiosdonde no se cuente con los elementos señalados en el artículo 58 dela Ley, la autoridad catastral se podrá apoyar en los valores basede la construcción, propuestas y aprobadas por el ConsejoEstatal.
Capítulo III Del Proyecto de Tablas de Valores Unitarios
Artículo 48. La autoridad catastral deberá iniciar laelaboración del proyecto de tablas de valores unitarios dentro delos dos primeros meses del ejercicio fiscal anterior a suaplicación, de acuerdo al calendario aprobado por el ConsejoEstatal. Los valores de mercado se indicarán en planos del sectorurbano y rústico, así como en los formatos de valores de laconstrucción proporcionados por la Dirección y aprobados por elConsejo Estatal, los cuales servirán de antecedente. Artículo 49.El proyecto de tablas de valores que sea sometido a consideracióndel Consejo Estatal, para su análisis y homologación, deberá serremitido por el Presidente del Consejo Municipal, acompañando lasiguiente documentación en original y dos copias: I. Oficio firmadopor el Presidente Municipal, en su calidad de Presidente delConsejo Municipal turnando el proyecto al Consejo Estatal; II. Actade aprobación del Consejo Municipal firmada por sus integrantes ycon sello del Ayuntamiento; III. Proyecto de tablas de valoresunitarios impreso en papel tamaño doble carta con tinta negra,legible y que incluya: a) Tablas de valores unitarios de laconstrucción; b) Listado de valores de plazas comerciales noincluidas en planos;
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c) Tabla de incrementos y deméritos; d) Plano llave o dezonificación urbana; e) Tablas de valores unitarios de terrenourbano; f) Planos de localidades, delegaciones o fraccionamientoscon valores urbanos; g) Tablas de valores unitarios de centros depoblación con un máximo de diez manzanas; h) Plano de zonificaciónde valores de terreno rústico; y i) Tablas de valores unitarios porhectárea de terreno rústico; IV. Hoja de corrida de valores conejemplos de predios rústicos y urbanos con su impuesto directo sincuota fija y con ésta, en forma de impuesto bimestral, firmada porlos integrantes del Consejo Municipal en original; V. Planosconteniendo la investigación de valores de mercado de los sectoresurbano y rústico, firmados por la autoridad catastral y unrepresentante común de las asociaciones de valuadores, en lostérminos de la Ley. Esta información podrá presentarseindistintamente en forma de relación o índices; VI. Un juego defotografías de calles, colonias y zonas más representativas delmunicipio, referenciadas en un plano de la población y, en su caso,posteriormente anexar fotos de zonas de nueva creación o dotadas denueva infraestructura; y VII. En su caso, los archivosdigitalizados correspondientes a planos, los cuales deberánpresentarse en disco compacto en formato JPG, EPS, TIFF o DWG.Artículo 50. Los planos catastrales se presentarán empleando elformato autorizado por el Consejo Estatal, adjuntando planos depoblación o croquis de localidades, delegaciones o fraccionamientose indicando zona y manzana. En el caso de planos catastrales delsector rústico se insertará en el formato, el plano del INEGI conzonificación. Artículo 51. Los valores catastrales de terrenourbano, además de lo previsto por el artículo 56 de la Ley, deberánser redondeados a decenas de pesos por metro cuadrado. Artículo 52.Los valores catastrales de terreno rústico, además de lo previstopor el artículo 57 de la Ley, deberán ser redondeados a millares depesos por hectárea. Artículo 53. Los valores catastrales deconstrucción, además de lo previsto por el artículo 58 de la Leydeberán ser redondeados a decenas de pesos por metro cuadrado, deacuerdo a las clasificaciones especificadas en el artículo 20 delpresente Reglamento. Artículo 54. La corrida de valores o ejemplosque la autoridad catastral adjuntará al proyecto de tablas devalores unitarios constará de predios representativos de cadasector comparando el impuesto y valor actual con el impuesto yvalores propuestos, debiéndose considerar el valor de terreno yvalor de construcción, en su caso, seleccionando muestrasrepresentativas de cada zona. Artículo 55. Dentro del proyecto detablas de valores se podrá incluir el Reglamento Interior delConsejo Municipal, así como sus respectivas reformas, para suarchivo en el Consejo Estatal. Artículo 56. Respecto a los planosurbanos, no se requiere que estén a una escala exacta, pero sí serequiere que sean actualizados y que los datos sean legibles, porlo que la autoridad catastral, tomando en cuenta las dimensionesdel formato, debe elaborar plano llave y dividir los planos de suspoblaciones o zonas, en tantas partes como sea necesario, para quesus referencias de valores, claves, nomenclatura y demás datos,sean claros en su reproducción y respectiva publicación. Artículo57. En relación con los planos rústicos, a lo igual que para elsector urbano, no se requerirá que estén a escala, pero cuidando entodo momento que los datos sean legibles, tomando en cuenta lasdimensiones del formato, pudiendo dividir el área rústica en laszonas que sean necesarias, para que sus referencias de valores,claves, nomenclatura y demás datos, sean claros en sureproducción.
Capítulo IV De la Homologación de las Tablas de ValoresUnitarios
Artículo 58. El Consejo Municipal, por conducto de suPresidente, deberá enviar en el mes de mayo, mediante oficiodirigido al Presidente del Consejo Estatal, el proyecto de tablasde valores unitarios, a efecto de que se realice su respectivoestudio y consecuente homologación. Una vez que el Consejo recibadicho proyecto, la Dirección deberá revisar que contenga losrequisitos previstos en el artículo 49 requiriendo inmediatamente ala autoridad catastral municipal, de ser procedente, cualquiera delos elementos que hiciere falta. Artículo 59. La Direcciónprocederá a turnar el proyecto de tablas de valores unitarios a laComisión de Valores, para que junto con la Comisión de Hacienda yPresupuestos del Congreso del Estado, con el apoyo técnico de laAuditoría Superior del Estado y un representante común de lasasociaciones de valuadores en los términos de la Ley, analice lopropuesto, tomando en consideración los siguientes aspectos: I.Analizará y revisará los estudios que sirvieron de base al ConsejoMunicipal para determinar los valores unitarios; II. Consultará labase de datos del Consejo Estatal, respecto de las tablas devalores unitarios tanto del municipio en cuestión como de loscolindantes en su región y los homogéneos en la Entidad, paracomparar la congruencia y evolución de las propuestas; y III.Investigará información relativa a los valores de mercado en elmunicipio y en otros con características similares, pudiendoapoyarse en peritos valuadores autorizados conforme a la Ley. En elcaso de que la Comisión de Valores considere necesaria la presenciade la respectiva autoridad catastral municipal para cualquieraclaración, será citada por medio de la Dirección. Toda lainformación que se aporte respecto del proyecto de tablas devalores unitarios, se integrará a la base de datos del ConsejoEstatal depositado en la Dirección. Artículo 60. Una vez analizadoel proyecto de tablas de valores unitarios por la Comisión deValores, ésta lo turnará al pleno del Consejo Estatal con elrespectivo dictamen fundado y motivado. Artículo 61. En los casosen que se determine que no es procedente el proyecto de tablas devalores unitarios, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 54fracción IV de la Ley. Artículo 62. Una vez realizada lahomologación del proyecto de tablas de valores unitarios seatenderá a lo señalado por el artículo 54 fracción VI de la Ley. Lanotificación deberá llevarse a cabo dentro de los cinco díasposteriores a la aprobación, debiendo conservar el Consejo Estatalun ejemplar de todo el expediente y entregará al municipio losarchivos restantes.
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Artículo 63. El Consejo Estatal realizará, preferentemente, laúltima sesión ordinaria de homologación de tablas de valoresunitarios en el mes de junio de cada año.
Capítulo V De la Iniciativa de Tablas de Valores Unitarios
Artículo 64. El Consejo Estatal entregará al PresidenteMunicipal el proyecto de tablas de valores unitarios informándoledel acuerdo del Pleno. Artículo 65. Una vez que el PresidenteMunicipal haya recibido dicha documentación, deberá turnarla alpleno del Ayuntamiento para su conducente análisis y respectivaaprobación. Artículo 66. Una vez aprobado el proyecto de tablas devalores unitarios por el Ayuntamiento, se procederá de conformidadcon el artículo 54 fracción VI de la Ley. Artículo 67. Lainiciativa deberá quedar integrada con la siguiente documentación:I. Exposición de motivos; II. Iniciativa que contiene el proyectode tablas de valores unitarios del municipio, anexando los formatosestablecidos por la Dirección; y III. Investigará informaciónrelativa a los valores de mercado en el municipio y en otros concaracterísticas similares, pudiendo apoyarse en peritos valuadoresautorizados conforme a la Ley. IV. Oficio de homologación emitidopor el Consejo Estatal; y V. Tres juegos de las tablas de valoresunitarios con firmas y sellos originales, así
como dos archivos digitales.
TÍTULO CUARTO Del Trámite y Registro
Capítulo I De los Criterios Generales
Artículo 68. El presente título tiene como objeto regular lorelativo a: I. Las anotaciones catastrales respecto a lasoperaciones traslativas de dominio, así como las modificaciones alpadrón catastral que, para los efectos de la Ley, se practiquen;II. La documentación y los formatos requeridos que deben sustentarlas operaciones catastrales; y III. Los servicios que debeproporcionar la autoridad catastral, así como las certificacionesde los documentos y datos que forman parte del archivo y del padróncatastral. Artículo 69. Los bienes inmuebles no pueden aparecerinscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, amenos que éstas sean copropietarias de acuerdo a la escriturapública correspondiente y demás casos señalados en la legislaciónaplicable. Artículo 70. Las cancelaciones de las anotacionescatastrales se practicarán únicamente a petición de la autoridadjudicial, teniendo como efecto que la titularidad del registrocatastral regrese al estado en que se encontraba antes de que sediera trámite al acto jurídico impugnado. Artículo 71. Sólo pororden de la autoridad judicial o administrativa competente, sellevará a cabo la anotación de abstención de movimientoscatastrales. Artículo 72. En todos los trámites o anotacionescatastrales se deberá revisar, previo a su registro, que se cuentecon la documentación que acredite la existencia del acto jurídico,que acredite estar al corriente de las contribucionescorrespondientes y demás requisitos aplicables. Asimismo, se deberáverificar que los datos sean coincidentes entre los documentospresentados, la operación catastral solicitada y los antecedentesregistrales en el catastro. La documentación deberá presentarse enoriginal y dos copias o, en su defecto, podrán presentarse copiasdebidamente certificadas.
Capítulo II
De las Anotaciones Catastrales Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 73. Para efectos de registro de los trámitescatastrales a que se refiere el presente título, se aplicarán lassiguientes claves de movimiento:
Claves de movimiento para trámite y registro
Clave de movimiento
Concepto
Naturaleza del acto
A Avalúo Aplicación para actualización de valores.
AP Avalúo provisional
Actualización del valor catastral de forma administrativa,tomando en cuenta los datos registrales.
CV
Compraventa
Compraventa con reserva de dominio, del dominio pleno, dominiodirecto, aportaciones, acciones indivisas, dación en pago, permutasy rescisiones de contrato.
CM
Constitución de mancomunidad
Constituir una unión integrada en mancomún.
DM División de mancomunidad
Disolución de los copropietarios mancomunados.
DN Donación Contrato donde se transfiere la propiedad de un biengratuitamente.
DT
Dotaciones
Son parcelamientos realizados a través de un Decreto por elEjecutivo Federal.
F Fracción Fracción, fraccionamiento.
G
Garantías
Fideicomiso (constitución, liberación), venta con reserva dedominio, cancelación de la reserva de dominio.
H Herencia Testamentos, intestados, adjudicaciónhereditaria.
I Información Información Ad-Perpetuam, prescripción positiva deposesión o usucapión.
J
Adjudicación por Resolución
judicial
Resoluciones judiciales.
O Manifestación De ocultación y de excedencias de terreno.
P Posesión Posesión.
Movimientos a cuentas, claves catastrales, nombres o
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R Rectificación apellidos, ubicación, domicilio, superficie,valor fiscal, tasa impositiva, cuota bimestral, efectos,contracuenta, observaciones y fusión.
S Subdivisión Partición de un predio en una o más fracciones,para su utilización independiente.
T Traslado De un sector a otro, de un municipio a otro.
U Usufructo Usufructo y su consolidación.
VM
Valuación
masiva
Actualización del valor catastral en forma masiva, una vez quese han cumplido las formalidades de Ley en lo referente a lanotificación de dichos valores.
W Manifestación de construcción
Manifestación de construcción.
X Cancelación Cancelación de cuentas.
Z Abstención Abstención de movimientos catastrales por ordenjudicial y dependencias oficiales.
ZL Liberación Liberación de la abstención de movimientoscatastrales.
Sección Segunda
De las Operaciones Traslativas de Dominio Artículo 74. Laautoridad catastral, al recibir los avisos traslativos de dominio,deberá revisar la documentación y procedencia del aviso. Pararealizar el trámite correspondiente se utilizará el extracto deanotaciones catastrales y clave de movimiento a que se refiere esteReglamento, estableciendo como titular al adquirente. Artículo 75.Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán señalar:I. Los datos de la escritura pública o del instrumento jurídico através del cual se adquirió el dominio o posesión del inmueble; II.La ubicación del predio, superficie, medidas y colindancias; III.El número de cuenta predial y clave catastral, si la hubiere; IV.La naturaleza del acto jurídico; V. Los nombres tanto deltransmitente como de las personas a cuyo favor se vaya a realizarla anotación, señalándose, además, en el caso de personas físicas,la nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, registrofederal de contribuyentes, estado civil y, en su caso, nombre delcónyuge y su régimen de matrimonio; VI. El antecedente de propiedaddel transmitente, incluyendo los datos de inscripción en elRegistro Público de la Propiedad. En caso de que el inmueble noesté inscrito se deberá incluir, invariablemente, la constancia deno inscripción correspondiente; VII. El comprobante de pago delImpuesto sobre Transmisión Patrimonial, declaración de la nocausación o exención, según corresponda; y VIII. Los demás datosque, de acuerdo a la Ley, al Reglamento y las demás disposicioneslegales aplicables, deban contener. Para los casos de consolidacióndel usufructo, así como de la cláusula traslativa de dominio queestablece el artículo 1893 del Código Civil del Estado de Jalisco,podrá presentarse, optativamente, la forma oficial aprobada oescrito libre con los anexos correspondientes. Los avisos a que serefiere el presente artículo y sus anexos deberán presentarse sintachaduras, enmendaduras ni alteraciones. Una vez presentado elaviso si hubieren correcciones, éstas se tendrán que realizar pormedio de un aviso rectificatorio. Artículo 76. Conforme al CapítuloVII de la Ley, los obligados deberán manifestar todo tipo demovimiento traslativo de dominio, los cuales se clasifican deacuerdo a los siguientes actos jurídicos: I. Adjudicaciones porresoluciones judiciales; II. Aportaciones; III. Asignación dedominio pleno; IV. Cesión de derechos hereditarios; V. Cláusulatestamentaria; VI. Compraventa con reserva de dominio; VII.Compraventa del dominio directo o nuda propiedad; VIII. Compraventadel dominio pleno; IX. Constitución de la mancomunidad; X. Daciónen pago; XI. División de la mancomunidad; XII. Donación; XIII.Dotaciones; XIV. Extinción parcial o total de fideicomiso, así comola cesión o transmisión de derechos de fideicomisario o defideicomitente;
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XV. Fusión o escisión de sociedades; XVI. Informaciónad-perpetuam; XVII. Juicio sucesorio testamentario ointestamentario; XVIII. Permuta; XIX. Regularización de prediosurbanos y rústicos de la pequeña propiedad; XX. Rescisión decontrato o cualquier otra ineficacia que conste en resoluciónjudicial ejecutoriada; XXI. Transmisión de acciones indivisas oporcentajes; XXII. Usucapión o prescripción positiva; y XXIII.Usufructo y su consolidación. Artículo 77. En los casos de losmovimientos traslativos de dominio previstos en el artículoanterior, excepto las fracciones III, XIII y XIX, se deberápresentar, además de lo previsto en los artículos 79 y 81 de laLey, la siguiente documentación: I. Aviso de transmisión de dominioen tres tantos, en su caso, con sello y firma del notario enoriginal, del titular de las construcciones en terreno de régimenejidal, del interesado o de la autoridad competente, debidamentellenado y con la declaración del Impuesto sobre TransmisiónPatrimonial, así como las disposiciones aplicables en caso deexención o no causación; II. En tratándose de cualquier operacióntraslativa de dominio de las señaladas en el artículo anterior; queimplique el trámite de una o más fracciones para asignar una o máscuentas y claves catastrales, deberá anexar copia de la subdivisiónautorizada por la dependencia municipal correspondiente; III. Encaso de cesión de derechos hereditarios, anexar copia de la parteprocesal del juicio en que realiza la cesión de derechoshereditarios; IV. En caso de consolidación de la cláusulatestamentaria o usufructo, anexar copia de la partida de defuncióndel otorgante de la cláusula testamentaria o de quien o quienesrepresenten el usufructo; y V. En caso de usucapión o prescripciónpositiva, anexar copia de la resolución de la autoridad judicial.Artículo 78. Para manifestar el movimiento traslativo de dominio delos actos jurídicos de las fracciones III, XIII y XIX del artículo76, se presentará la siguiente documentación: I. Para la asignaciónde dominio pleno: a) Copia del título de propiedad expedido por elRegistro Agrario Nacional; y b) Dictamen de valor o avalúo aprobadopor la autoridad catastral; II. Para las dotaciones: a) Copia de laresolución judicial, administrativa o del decreto correspondienteque señale la dotación; b) Señalar la cuenta o las cuentascatastrales que se afectarán con la dotación; y c) Planotopográfico que señale la superficie sujeta a dotación; y III. Parala regularización de predios urbanos y rústicos de la pequeñapropiedad: a) Copia de la resolución administrativa; b) Copia dellevantamiento topográfico; y c) Dictamen de valor o avalúo aprobadopor la autoridad catastral.
Sección Tercera De la denegación de las anotacionescatastrales
Artículo 79. En el supuesto de que no se cumpla con losrequisitos de los avisos de transmisión, se suspenderá el trámite yse notificará al interesado, fundando y motivando lasinconsistencias que se hubieren encontrado, de conformidad con elartículo 120 de la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 80. Eltrámite será denegado en los casos siguientes: I. El contenido delaviso de transmisión no satisfaga lo estipulado en la Ley y elpresente Reglamento; II. El aviso de transmisión presente valordiferente al avalúo o dictamen de valor autorizado por la autoridadcatastral, considerando que dicho valor deberá corresponder almomento de causación; III. En el aviso de transmisión no coincidanlos datos de la parte transmitente con los contenidos en elregistro catastral; o
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IV. Que la declaración del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales no se haya realizado correctamente, de acuerdo a lotrasmitido. Artículo 81. Una vez detectado uno o varios de lossupuestos a que hace referencia el artículo anterior, se procederáa notificar al obligado a fin de que solvente la omisión, en lostérminos del artículo 120 de la Ley de Hacienda Municipal delEstado de Jalisco.
Sección Cuarta De las Modificaciones al Padrón Catastral
Artículo 82. La autoridad catastral, a efecto de darcumplimiento al artículo 2°. de la Ley, deberá manteneractualizados los padrones cartográficos, fiscales y registrales através de los siguientes movimientos: I. Abstención de movimientoscatastrales; II. Avalúos; III. Cambio de denominación o razónsocial; IV. Cancelación de cuenta catastral; V. Constitución defideicomiso; VI. El fraccionamiento de un predio; VII. Fusión decuentas catastrales; VIII. Manifestación de construcción; IX.Manifestación de excedencia; X. Manifestación de predio oculto; XI.Subdivisión o relotificación de un predio; XII. Traslados de sectorde una cuenta catastral; XIII. Traslados de registro de cuentapredial entre municipios; y XIV. Valuación masiva. Artículo 83. Laautoridad catastral deberá realizar, de oficio o a petición departe, la corrección de las anotaciones catastrales, cuando existanerrores en las mismas, basándose en la cartografía manzanera degabinete o de campo y demás elementos con que cuente.
Capítulo III De los Servicios Catastrales
Artículo 84. La autoridad catastral proporcionará, previo pagode los derechos correspondientes, los servicios que se enumeran acontinuación: I. Copias de planos: el conjunto de mapas, planos,fotografías y archivos que determinan la delimitación de lospredios, zonas y áreas en que se divide el territorio delmunicipio, los cuales podrán ser: a) De predio; b) De manzana; c)De zona; d) De población; y e) De tablas de valores unitarios; II.Informes: la autoridad catastral podrá proporcionar lascaracterísticas cualitativas y cuantitativas de los predios,clasificados en: a) Datos registrales; y b) Datos técnicos; III.Registro catastral de fraccionamientos, condominios ysubdivisiones; asignación de cuenta predial y clave catastral acada unidad topográfica, registrándose como: a) Lote; b)Relotificación; y c) Unidad condominal; IV. Certificaciones: laautoridad catastral deberá expedir los documentos certificados queformen parte de su archivo catastral; V. Certificado de no adeudo:documento emitido para efectos de hacer constar hasta qué bimestrese encuentra pagado el impuesto predial de un predio; VI. Revisióny autorización de avalúos para transmisiones patrimoniales; y VII.Elaboración de dictamen de valor.
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Artículo 85. Previo pago de los derechos correspondientes, laautoridad catastral está obligada a expedir las certificaciones ocopias sobre los actos jurídicos, inscripciones y documentos, asícomo las certificaciones de inexistencia que le sean solicitadas enel ámbito de su competencia. Artículo 86. En todos los certificadoscatastrales que se expidan se deberá hacer referencia de la formaen que se inscribió la superficie registrada. Artículo 87. En casode no coincidir la superficie consignada en el aviso traslativo dedominio con la superficie de la cartografía, deberán señalarseclaramente ambas referencias en el certificado. Artículo 88. Loscertificados catastrales se clasifican en: I. Certificado catastralsimple: es el documento que refleja el estado del registrocatastral actual, con el nombre del titular, número de cuenta,número de clave catastral, superficie según aviso y segúncartografía, medidas, colindancias y la naturaleza del acto o actosde adquisición, en este último caso deberá desglosarse la cantidadde superficie adquirida en cada uno de los actos; II. Certificadocatastral con historial: además de los datos de un certificadosimple, deberá narrar los antecedentes registrales de cadaadquisición, que será fiel al archivo de comprobantes deanotaciones catastrales; III. Certificado catastral de inexistenciade registro: es el que después de hacer una minuciosa búsqueda enlos archivos catastrales, se comprueba que no se tiene registradoel bien inmueble a nombre de cierta persona, que coincida con lascaracterísticas y datos del predio señalados por el solicitante;IV. Certificado de única inscripción: es el que después de haceruna minuciosa búsqueda en los archivos catastrales, se compruebaque es el único bien inmueble que tiene registrado el titular de lacuenta catastral. Para este certificado, además de los datos de uncertificado simple, deberá agregarse la leyenda de que es la únicainscripción registrada a nombre del titular de la cuenta catastral;y V. Certificado de no inscripción catastral: es el documentoexpedido por la autoridad catastral que hace constar que la personaa favor de quien se emite el certificado no cuenta coninscripciones a su nombre después de realizar la búsqueda. Artículo89. Posteriormente a la emisión de los certificados de inexistenciade registro, la autoridad catastral deberá realizar avalúo técnicoen un plazo no mayor de quince días, aperturar cuenta y asignarleclave catastral, lo cual deberá ser notificado al titular delpredio para surtir efectos a partir del siguiente bimestre.
Sección Quinta
De las Sanciones
Artículo 90. Se consideran faltas e infracciones al presenteReglamento, cualquier acto u omisión que realicen los servidorespúblicos encargados de su aplicación, en contravención al mismo,quienes serán sancionados en términos de los que dispone la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco,independientemente de las responsabilidades civiles o penales a quepudieran ser sujetos por su incumplimiento.
TRANSITORIO Primero. El presente Reglamento entrara en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.Segundo. Se abrogan o derogan en su caso todas las disposicionesque se opongan directa o indirectamente a la aplicación de esteReglamento. Tercero. Una vez certificada la publicación delReglamento, de conformidad con el Artículo 42 fracción VI de la Leydel Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado deJalisco, remítase copia a la Biblioteca del Congreso del Estado deJalisco. Cuarto. Se faculta a los ciudadanos, Presidenta Municipaly Secretaria General a suscribir la documentación inherente alcumplimiento del presente acuerdo.
Continuando con el uso de la voz La Presidenta Municipalmanifestó el objetivo principal de esta Iniciativa del Reglamentode Catastro, es con la intención de permitir dar un mejor servicioal Municipio a través de la Dirección de Catastro, se deja abiertoel uso de la voz por si alguien tiene comentario alguno alrespecto, una vez realizado el análisis del proyecto de esteReglamento por parte de los ediles en Pleno, manifestando suconformidad con la exposición de motivos, la Presidenta manifestóse somete a consideración de este Pleno la aprobación de estaIniciativa del Reglamento de Catastro Municipal de Amacueca Estadode Jalisco, e instó al Pleno “Quienes estén por la afirmativa deaprobar esta Iniciativa de Reglamento de Catastro Municipal deAmacueca para elevarlo a categoría de Reglamento aprobado les pidoque lo manifiesten levantando la mano”, sometido que fue loanterior, a consideración del Ayuntamiento en del Pleno, envotación económica resulto APROBADO POR UNANIMIDAD DEL TOTAL DE LOS11 ASISTENTES QUE CONFORMAN EL
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PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AMACUECA VOTANDO A FAVOR, por tantoquedando aprobada la Iniciativa del Reglamento de CatastroMunicipal de Amacueca y con ello elevándolo a categoría deReglamento de Catastro Municipal de Amacueca, Jalisco, Aprobado porunanimidad del total de los 11 once asistentes, los cualesemitieron su voto a favor. Lo anterior de conformidad a loestablecido en el artículo 41 fracción II y 42 de la de la Ley delGobierno y la Administración Pública Municipal del Estado deJalisco.
Emitiéndose los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Se aprueba en lo general y en lo particular elReglamento de Catastro Municipal de Amacueca Jalisco.
S
ACTA NÚMERO 34 TREINTA Y CUATRO.- · ACTA NÚMERO 34 TREINTA Y CUATRO.- En el Municipio de Amacueca, Jalisco, siendo las 08:00 ocho horas del día 14 catorce de febrero del año - [PDF Document] (2023)
Author: The Hon. Margery Christiansen
Last Updated: 22/05/2023
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Job: Investor Mining Engineer
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Introduction: My name is The Hon. Margery Christiansen, I am a bright, adorable, precious, inexpensive, gorgeous, comfortable, happy person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.