Este es el grado de discapacidad que necesitas para cobrar una pensión de invalidez (y cómo se calcula) (2024)

Aunque las pensiones de incapacidad permanente las pueden hacer sombra por llegar a un mayor número de personas, lo cierto es que para todas aquellas personas que tengan un cierto nivel de discapacidad y cumplan con el resto de requisitos pueden optar a cobrar una pensión no contributiva de invalidez.

Tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados, hay que diferenciar estas pensiones de las de incapacidad permanente porque existen varias diferencias clave entre ellas. Las pensiones de invalidez constatan un grado concreto de discapacidad del pensionista mientras que las de incapacidad permanente compensan los efectos en el trabajo o la vida diaria de esa persona. Además, las de invalidez las conceden los servicios autonómicos de cada comunidad, mientras que las de incapacidad permanente dependen de la Seguridad Social.

Tener una discapacidad no implica, en todo caso, el cobro de una pensión de invalidez. Estas pensiones quedan apartadas para las personas que pueden acreditar al menos un 65% de discapacidad. Y para determinar cuál es la discapacidad de una persona entran en juego los servicios sociales de la comunidad autónoma en la que se resida.

El texto legal de referencia en estos casos es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, pero en la práctica se tienen varios factores que detallan desde el bufete de Campmany Abogados.

Los equipos designados por cada comunidad autónoma procederán a examinar la dolencia que afecta al ciudadano, comprobando cómo le afecta en aspectos como el de los autocuidados, su capacidad de comunicación, su actividad física, el funcionamiento de sus sentidos, su uso de los medios de transporte, su función sexual o las posibles afectaciones al sueño, entre otros.

Cuáles son los grados de discapacidad y cuáles dan pensión

Con eso, podrá elaborar una propuesta que constituye en la práctica una suerte de diagnóstico con la enfermedad o dolencia, el tipo y grado de discapacidad propuesto y si la persona necesita ayuda de terceros para usar, por ejemplo, transportes públicos. Tras ello, podrá realizarse una resolución definitiva del grado de la discapacidad. Existen hasta cinco grados diferentes, de acuerdo con la clasificación que hace el Real Decreto 1971/1999:

-Grado 1: para las personas a las que se les diagnostica una dolencia que no genera discapacidad.

-Grado 2: para discapacidades de entre el 1 y 24%, consideradas de carácter leve.

-Grado 3: para discapacidades de entre el 25 y el 49%, consideradas de carácter moderado.

-Grado 4: para discapacidades de entre el 50 y el 70%, consideradas de carácter grave.

-Grado 5: para discapacidades de más del 70%, consideradas de carácter muy grave.

Así, solo las personas con discapacidades de grado 4 o 5, graves o muy graves, podrán aspirar a tener esa pensión de invalidez, ya que son las que incluyen discapacidades del 65% o más.

El resto de requisitos para cobrar una pensión de invalidez

Al margen de esa condición de discapacidad, de acuerdo con la página web del IMSERSO existen otros requisitos alternativos que el ciudadano debe cumplir a la vez para poder cobrar la pensión no contributiva de invalidez.

-Tener una edad comprendida entre los 18 y 64 años.

-Residir legalmente en España al menos cinco años, de los cuales dos deben darse de forma consecutiva e inmediatamente anterior a la solicitud de la pensión.

-Tener unos ingresos anuales inferiores a 5.808,04 euros. Esta cantidad puede ser superior si se convive con más personas en la unidad familiar.

Cuantía de las pensiones de invalidez

En caso de cumplir también con estos requisitos, el ciudadano podrá cobrar una pensión no contributiva de invalidez cuyo importe dependerá de la situación y discapacidad de dicho ciudadano.

-Con carácter general la pensión de invalidez es de 414,86 euros mensuales y 5.808,04 euros anuales.

-Si la discapacidad es del 75% o superior, el importe de la pensión pasa a ser de 622,32 euros mensuales y 8.712,48 euros al año.

-Si coinciden en la misma unidad familiar dos beneficarios de la misma pensión, el importe para cada uno es de 352,64 euros mensuales y 4.936,96 euros al año.

-Si coinciden en la misma unidad familiar tres o más beneficiarios de la misma pensión, el importe de la pensión para cada uno es de 331,90 euros mensuales y 4.646,60 euros al año.

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