Seguridad Social | ¿Cuánto cobra por hora una empleada del hogar? La Seguridad Social publica una guía con todas las novedades (2024)

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha publicado una guía con todas las novadades, en la que responde a numerosas dudas que pueden existir, sobre las prestaciones por desempleo, el salario que le corresponde, la relación con el empleador (si se le debe dar de alta, por ejemplo) o cuánto se debe cotizar.

Así, por ejemplo, se explica que la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022.

El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

¿Qué salario debe percibir una empleada de hogar?

El salario, como mínimo, ha de ajustarse al SMI. En la actualidad es, por tanto, de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166,67 €/mes en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones asciende a 7,82 €/hora.

La empleada del hogar tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

Tanto la persona trabajadora como la persona empleadora podrán exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento. El contrato puede recoger un periodo de prueba que no podrá superar los dos meses.

Además, una de las grandes novedades es que ya no es posible extinguir una relación contractual sin que existe una causa. Es decir, ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.

Puedes consultar la guía completa publicada por la Seguridad Social. Si no puedes visualizar correctamente el PDF, por favor, recarga la página.

¿Qué indemnización corresponde a las empleadas de hogar?

Además de los conceptos salariales pendientes de pago como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso (si debe abonarse).

A esta liquidación ha de sumarse la indemnización que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.

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