El trabajador o Pensionado; los familiares Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Trabajador o Pensionado; el albacea o los herederos del Trabajador o Pensionado, que acrediten ese carácter con resolución emitida por autoridad competente o instrumento otorgado ante fedatario público, en caso de que no se hubieran designado beneficiarios, y el tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del Derechohabiente, así como representante legal mediante carta poder o poder notarial.
En los casos de No Derechohabientes: El No Derechohabiente usuario o solicitante del Servicio Médico; el albacea o los herederos, que acrediten ese carácter con resolución emitida por autoridad competente o con instrumento otorgado ante fedatario público, o el tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del No Derechohabiente.