Cómo hacer una Carta Poder México ✔️ (2024)

¿Qué es una carta poder?

Unacarta podero poder es el documento por el que una persona con capacidad de ejercicio (es decir, mayor de edad) otorga facultades a otra persona para que realice determinados actos jurídicos en su nombre y representación. Como pueden ser trámites ante una dependencia o ciertas operaciones o actos ante particulares.

La carta poder puede otorgarse de forma general. Es decir, cuando se van a llevar a cabo varias y diferentes actividades en ejercicio de las facultades de administración, de dominio y/o de pleitos y cobranzas que le otorgue el poderdante o representado.

Es decir, pudiendo realizar actos de administración, que no decrezca el patrimonio de quien le otorga el poder; pudiendo realizar actos de dominio. Éstos son aquellos relacionados con la posibilidad de disponer de cualquier bien del patrimonio de quien le otorga el poder; y/o de pleitos y cobranzas, que son aquellos relacionados con trámites, procedimientos, procesos o instancias judiciales o administrativas en representación y defensa de quien le otorga el poder.

También, puede otorgarse de forma especial. Por ejemplo, cuando el poderdante o representado únicamente le va a dar al apoderado o representante una facultad de las mencionadas en el párrafo anterior, sin que pueda realizar más facultades de las que expresamente haya señalado al otorgarle el poder.

En cuanto a las facultades que se le pueden otorgar al apoderado mediante la carta poder, hay que distinguir cuál es y en qué consistirá la actividad que realizará el apoderado para saber seleccionar qué facultad(es) se le otorgará(n):

  • Para actos de dominio. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante realizar y firmar todos los trámites necesarios para transmitir la propiedad de los bienes o servicios de quien le esta otorgando el poder. Por ejemplo, podrá celebrar cualquier tipo de contrato que implique la venta, donación, mutuo o cualquier otro que implique la transmisión de la propiedad y como consecuencia el cambio de propietario de los bienes o servicios que sean del poderdante. Es decir, como si la persona que está otorgando la carta poder realizará la transmisión de su propiedad a otra persona.
  • Para actos de administración. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante administrar, conservar, mantener, resguardar o cualquier otra forma que NO implique la transmisión o venta de la propiedad de los bienes de quien otorga el poder, sino por el contrario. Pudiendo en esta facultad el apoderado o representante realizar y firmar todos los contratos o trámites ante personas particulares o públicas, como empresas o autoridades del gobierno, en el que implique la administración, conservación y resguardo de los bienes. Es importante que quede claro, que con esta facultad no puede el apoderado o representante vender o regalar un bien o servicio que sea propiedad de la persona que le está otorgando el poder.
  • Para pleitos y cobranzas. Son aquellos actos que le permitirán al apoderado o representante iniciar cualquier tipo de procedimiento, juicio o trámite ante autoridades judiciales o administrativas. Como por ejemplo, ante un Juzgado, un Tribunal, un Ayuntamiento o cualquier dependencia, órgano o área del Gobierno de la ciudad, del estado o del país en donde se quiera realizar dicho procedimiento, juicio o trámite. Todo esto en nombre y representación de quien esta otorgando la carta poder.

Inclusive la carta poder, sólo podría ser firmada únicamente por el poderdante. O sea, por la persona que lo otorga, sin que sea obligatorio que sea firmada también por el apoderado o representante ni mucho menos testigos, según el negocio para el que se realice. Ya que es un acto jurídico unilateral. Es decir, un acto jurídico unilateral es una manifestación de la voluntad, en este caso, de quien otorga la carta poder en la cual designa al apoderado para que este pueda realizar o no, sin estar obligado, las actividades, facultades o propósito por las que se le otorga dicha carta poder.

¿Para qué sirve?

El poder o una carta poder sirve para hacer más accesible y facilitar de mejor manera las actividades que una persona tiene que realizar y no puede por falta de tiempo, por distancias grandes o incluso por falta de conocimientos suficientes. Por lo que al otorgar un poder a otra persona, ésta podrá realizar cualquier trámite, movimiento o negocio en lugar de la persona que le está otorgando el poder. De esta forma todo los actos que realice el apoderado obligarán a la persona que le otorga el poder.

Es importante que sepas, que en algunas operaciones o negociaciones será necesario además que la carta poder esté ratificada o sea otorgada ante la presencia de un Notario Público. Por lo que, no es lo mismo una carta poder o poder simple a un poder notarial, ésta última se hace constar en un acta o escritura pública que es otorgada ante un Notario Público. Por ejemplo, si quiere otorgarse un poder a una persona para que pueda llevar a cabo la venta de una casa. En este caso el poder deberá otorgarse ante un Notario Público.

¿Quiénes son las partes que intervienen en una carta poder?

Poderdante.Es la persona que otorga el poder. Es decir, es la persona que otorga a otra persona ciertas facultades como puede ser para actos de administración, de dominio y/o de pleitos y cobranzas. Con la finalidad de que la persona a la que se le otorga(n) pueda actuar en nombre y representación del poderdante. También es llamado, para efectos prácticos, como representado.

Apoderado.Es la persona que recibe el poder. Es decir, es la persona a la que se le otorgan ciertas facultades para actuar en nombre y en representación de la persona que le otorgó el poder. También es llamado, para efectos prácticos, como representante.

Requisitos o elementos de la carta poder:

  • Se debe contar con los siguientes elementos. Nombre completo y firma de la persona que otorgará el poder y a quien se le está otorgando dicho poder.
  • Debe incluir dentro del cuerpo del escrito la palabra “otorgo”.
  • Mencionar el poderdante de forma precisa, clara y sencilla cuál es el propósito y, de preferencia, cuáles son las actividades que realizará el apoderado o representante por las que se le está otorgando el poder.
  • También debe establecerse la vigencia durante la cual se podrán hacer uso de las facultades. Es decir, la fecha de inicio y de finalización del poder otorgado. Es importante mencionar, que en ocasiones si no se establece una fecha de vigencia y se establece de forma clara para qué propósito y actividad se esta otorgando el poder, este terminará de manera natural una vez que el apoderado haya concluido dichas actividades o propósito.
  • Es un documento privado firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos. Por lo cual deberá contener el nombre y la firma de cada uno de ellos.
  • Es importante saber que el apoderado podrá realizar todo tipo de actividades o negociaciones que no excedan la cantidad de $123,220.00 M.N., es decir, hasta mil veces el salario mínimo general vigente. Ya que la legislación aplicable (el Código Civil Federal) establece que, excediendo dicha cantidad deberá otorgarse el poder ante un Notario Público o ratificada las firmas ante el Notario, juez o autoridad administrativa ante quien se presente.
  • Es necesario que se señalen las actividades y facultades que desempeñará el apoderado o representante. Pues en caso de que el apoderado lleve a cabo o se exceda de las actividades o facultades distintas a la que les otorgo el poderdante, deberá responder el apoderado por dichos actos de manera personal.

Dudas frecuentes:

¿Necesito realizar la carta poder ante un Notario Público?

No. Es un documento privado que solo necesitará estar suscrito por el otorgante y por dos testigos. A diferencia del poder notarial, que sí se realiza ante un Notario Público y solo es necesario que firme el documento el otorgante del poder.

¿Es lo mismo la carta poder que la comisión mercantil?

A pesar de que existen similitudes en ambas figuras, estas son distintas. La carta poder es un documento para actos generales que se utiliza para otorgar facultades de cualquier tipo o materia a una persona. Es decir, para realizar actos o procedimientos de cualquier naturaleza civil, mercantil o administrativa.

En cambio, la comisión mercantil es una especie de poder o mandato referido en particular para actos concretos de comercio. Es decir, se otorgan facultades a una persona respecto de actos de comercio como pueden ser:

(i) Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; (ii) Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; (iii) Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

(iv) Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; etcétera.

¿Con qué documento lo puedo confundir?

Lacarta poderse puede confundir con elPoder Notarial. Documento que sí debe ser celebrado ante Notario Público. Asimismo, la carta poder puede ser confundida con un contrato de mandato.

Diferencias entre la carta poder y el Poder Notarial:

  • La carta poder puede ser otorgada a través de un escrito privado firmado ante 2 testigos, siempre y cuando el negocio para el que se vaya a otorgar no exceda de $123,220.00 M.N. El Poder Notarial debe ser otorgado a través de una escritura pública ante una persona llamada Notario Público cuando el negocio para el que se otorgará exceda de la cantidad de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México equivalente a $123,220.00 M.N.
  • El Poder Notarial es otorgado cuando se pretenda facultar a alguien para que venda un inmueble o bien raíz. Como puede ser un departamento, casa, ejido, etc. La carta poder puede ser otorgado para vender cualquier tipo de bienes, con excepción de un inmueble o bien raíz.
  • En la carta poder no se puede facultar a otra persona para que firme, suscriba o emita títulos de acciones (ej. Cheques, pagarés, acciones, letras de cambio, etc.). El Poder Notarial sí es el documento necesario para facultar a otra persona para que firme, suscriba o emita títulos de acciones (ej. Cheques, pagarés, acciones, letras de cambio, etc.).

Diferencias entre la carta poder y el contrato de mandato:

  • La carta poder puede ser firmada únicamente por el poderdante y los 2 testigos. El contrato de mandato necesariamente tiene que ser firmado por ambas partes.
  • Los sujetos que intervienen en la carta poder se llaman poderdante y apoderado. En el contrato de mandato los sujetos que intervienen se llaman mandante y mandatario.
  • En la carta poder la persona a quien se le otorga el poder no está obligado a realizar las actividades o facultades que se le otorgan. En el contrato de mandato el mandatario que es a quien le encomiendan y facultan para llevar a cabo una serie de actividades sí esta obligado a realizar dichas actividades.
  • El poderdante o representante en la carta poder, realiza las actividades en nombre y representación del apoderado. En el contrato de mandato el mandatario que es a quien le encomiendan y otorgan las facultades puede realizarlas en su propio nombre, pero en representación siempre de quien le otorga las facultades.
  • La carta poder no implica que el poderdante tenga que pagarle al apoderado por otorgarle el poder pues es gratuito. En el contrato de mandato sí implica la posiblidad, según lo acuerden las partes, de una contraprestación o puede ser gratuito.

Fundamento legal:

Código Civil Federal del Artículos 2551 fracción III, 2555 y 2556

Documentos relacionados:

  • Aviso de Privacidad
  • Requerimiento de Pago
  • Recibo de Pago
  • Recibo de Pago de Renta
  • Notificación de Incremento de Renta
  • Carta Renuncia
  • Carta de Confidencialidad para Empleados
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