Tipos de Custodia: ¿Cuál es el Mejor Para Tus Hijos? ▷ Guía 2024 (2024)

Si estás en un proceso de separación o divorcio y tienes hijos menores, seguramente te estarás preguntando qué tipo de custodia es mejor para tus hijosy qué opciones existen.

Aunque sabemos que las circunstancias de cada familia son diferentes y que la solución o acuerdo entre los progenitores deberá construirse en base a ello, hemos preparado este post para explicar mejor qué tipos de guarda y custodia existen en España y las diferencias que hay entre patria potestad y guarda y custodia con ejemplos reales.

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Tipos de custodia en España

En España existen 4 tipos de guarda y custodia:

  1. Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva.
  2. Guarda y custodia compartida.
  3. Guarda y custodia partida o distributiva.
  4. Guarda y custodia ejercida por un tercero.

Antes de entrar en el tema que nos ocupa, es importante entender la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. Para ello, te daremos algunos ejemplos reales para que puedas ponerte en situación.

¿Es lo mismo patria potestad y guarda y custodia?

La respuesta es NO.

Por un lado, la patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, funciones como:

  • Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…
  • Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…
  • Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.
  • Administración de sus bienes: aunque los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.

Por otro lado, la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.

En consecuencia, la guardia y custodia es parte integrante de la patria potestad.

Definidas ambas figuras y para una mejor comprensión, citamos los siguientes ejemplos:

  • Funciones extraordinarias propias de la patria potestad: matricular a un hijo en un centro escolar, actividades extraescolares, viajes o campamentos, intervenciones quirúrgicas….
  • Funciones ordinarias propias de la guarda y custodia: alimentación, cuidado e higiene diario, llevar o traer a los hijos del colegio, elección de ropa, ayudarle con las tareas, vacunaciones obligatorias….

De manera que debemos tener en cuenta algunos aspectos como que durante el matrimonio o convivencia, la distinción entre ambas figuras no se aprecia (ambos progenitores ejercerán, de común acuerdo, todas las funciones mencionadas).

Sin embargo, en caso de separación o divorcio, o de pareja, sí se produce la distinción entre ambas figuras.

Cualquier padre en esta circunstancia, debe buscar que la ruptura sea lo menos dolorosa para los pequeños.

Generalmente, con independencia de quién tenga la custodia, la patria potestad se atribuye a ambos progenitores. Aunque cabe la posibilidad de atribuirla a uno de ellos o, incluso, de la privación de la patria potestad.

¿Quién tiene la guarda y custodia?

La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores (custodia monoparental o individual), a ambos progenitores (custodia compartida), distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o bien a los abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero).

Tipos de guarda y custodia en España

En primer lugar, debemos recalcar que, el tipo de guarda y custodia deberá ser decidido en función del interés superior del menor, que debe regir siempre, de modo preferente.

El interés superior del menor es un concepto subjetivo que consiste en que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, de forma que se oriente a permitir su desarrollo integral y una vida digna. Ello incluye las condiciones materiales y afectivas necesarias para lograr este bienestar: salud, educación, vivienda...

La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.

Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga preponderancia sobre los intereses de los demás.

Elena Crespo, abogada especialista en derecho de familia en Barcelona

Nuestro Derecho de Familia español contempla 4 tipos de guarda y custodia.

1) Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva

La forma tradicional de guarda y custodia y la más habitual es aquella que se atribuye a uno de los progenitores:

  • Custodia paterna
  • Custodia materna

La custodia monoparental supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores.

El progenitor custodio mantendrá una mayor relación personal y afectiva con los menores. En defecto de acuerdo de los padres aprobado por el Juez, al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar.

Asimismo, será el encargado de gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.

Por otro lado, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) gozará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos:

  • Derecho de visita. Es decir, podrá visitar a los hijos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Generalmente, una o dos tardes a la semana, respetando el horario escolar y actividades del menor.
  • Derecho de comunicación. Generalmente, se establecerá la posibilidad de comunicación entre el padre y el hijo sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor (horas de estudio, clase…).
  • Derecho de estancia. El progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares).

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

Artículo 94 del Código Civil

También tendrá derecho a ser informado por el progenitor custodio y por las instituciones educativas y sanitarias. Aunque el Código Civil no regula expresamente este derecho, es obvio que el progenitor no custodio, que ostenta la patria potestad, deba tener información completa y detallada de las circunstancias más relevantes del hijo menor.

Sin embargo, algunos ordenamientos forales regulan expresamente el deber de información entre los progenitores (Aragón y Cataluña).

2) Guarda y custodia compartida

Si bien hemos dicho antes que la custodia monoparental es la tradicional y más habitual, la custodia compartida es cada vez más frecuente.

Bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres...).

El padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

La jurisprudencia en general, y los jueces de familia en particular, intentan que en la medida de lo posible la custodia compartida sea la custodia habitual porque genera menos traumas y perjuicios a los menores, además de que económicamente supone menos gasto a los padres.

Siendo la opción preferida no es la exclusiva ya que se debe reunir los elementos necesarios para que dicha custodia compartida sea la correcta sin forzar situaciones que puedan perjudicar al menor.

José Manuel Sierra, abogado especialista en familia en Sierra Abogados

A su vez, podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: Los hijos permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando, según el periodo que les corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Los padres tendrán su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro por periodos alternos.
  • Custodia compartida coexistente: Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio, de ser posible.
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia: Cada progenitor convivirá con los hijos por igual periodo de tiempo (por semanas, meses, semestres…).
  • Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: Uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores. Por ejemplo, cuando el otro debe viajar por trabajo.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual común en la custodia compartida?

A diferencia de lo que ocurre en la custodia monoparental (se atribuye el uso del domicilio familiar al progenitor no custodio), nuestro Código Civil no dice nada sobre la atribución de la vivienda familiar en la custodia compartida.

Como hemos dicho antes, deberá primar siempre el interés superior del menor a la hora de decidir sobre la atribución del uso de la vivienda habitual común.

Además, el Juez tendrá en cuenta algunos factores como los recursos económicos de los progenitores, la posibilidad de que alguno de los progenitores habite un vivienda privativa o la posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas.

Si quieres saber más sobre a quién se atribuye la vivienda familiar en caso de custodia compartida, puedes leer este post.

3) Guarda y custodia partida o distributiva

El Código Civil, al tratar de la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio, se refiere a este tipo de guarda y custodia, al decir:

1. (...)

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Artículo 96 del Código Civil

Es decir, en caso de haber dos o más hijos, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.

Está muy limitada por el principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos, salvo en casos justificados.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo:

los hermanos solo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse porque los hermanos se separen, esa medida se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficio para los hijos como marco convivencia más adecuado para su desarrollo integral.

Esta es la forma menos utilizada.

4) Guarda y custodia atribuida a un tercero

Esta forma de guarda y custodia se encuentra regulada en el artículo 103 del Código Civil. Se trata de una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor.

Podrá acordarse por el Juez cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores (como maltrato, abandono de familia...).

Por tanto, cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá atribuir la guarda y custodia a:

  • Los abuelos.
  • Otros parientes cercanos.
  • Personas que lo consientan.
  • En defecto de los anteriores, a una institución adecuada

Conclusión

En resumen, no existe un tipo de guarda y custodia mejor que otro.

Cualquiera de las formas de guarda y custodia analizadas, deberán acordarse en base al interés superior del menor, y valorarse caso por caso, según las circunstancias concurrentes.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para que te informe de todas las opciones disponibles y de cuál es la más recomendable para tu caso concreto.

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Tipos de Custodia: ¿Cuál es el Mejor Para Tus Hijos? ▷ Guía 2024 (2024)

FAQs

¿Qué tipo de custodia es mejor para un niño? ›

Custodia Legal Compartida

Este es el tipo de custodia que los tribunales prefieren decidir, siempre que sea en el mejor interés de los niños. El beneficio de la custodia legal compartida es que los niños crecen con la misma influencia de ambos padres.

¿Cómo se puede ganar la custodia de un hijo en USA? ›

¿Qué hacer para obtener la custodia de un hijo en USA?
  1. Pagar la manutención de los hijos. ...
  2. Construir una relación fuerte. ...
  3. Mantener registros precisos. ...
  4. Asistir a reuniones sociales y escolares importantes. ...
  5. Preparar un espacio para tu hijo en casa. ...
  6. Tener un plan. ...
  7. Sé respetuoso. ...
  8. Sé honesto contigo mismo.

¿Qué tipo de custodias existen? ›

En España existen 4 tipos de custodia: monoparental o exclusiva, compartida, partida o distribuida y ejercida por un tercero, pero antes de pasar a explicar cada una de ellas es importante recordar e insistir en que, la custodia, sea la que sea, se debe determinar siempre teniendo como prioridad el bienestar de los ...

¿Quién tiene más probabilidad de ganar la custodia de un hijo? ›

Cuando la decisión de la custodia de un niño recae sobre un juez de familia, generalmente se le dará la preferencia al padre que sea considerado el guardián primario.

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Author: Dan Stracke

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