Esta semana el Boletín Oficial del País Vasco hizo un llamamiento al dueño de una pierna amputada para que pase por el Hospital Comarcal del Bidasoa de Osakidetza a recoger su miembro. La pierna amputada no ha sido reclamada hasta ahora, por lo que, según el procedimiento establecido, el interesado o personas allegadas disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el BOPV para cumplir con el requerimiento.
Los restos humanos tienen el mismo tratamiento que los cadáveres, según el decreto de sanidad mortuoria
Según el decreto de sanidad mortuoria, los restos humanos tienen el mismo tratamiento que un cadáver. Lo que el decreto entiende por restos humanos son "partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos a partir de la semana 14, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano". El paciente debe reclamar su miembro amputado mediante el uso de una funeraria, que se encargará de su recogida en una caja de restos para que, posteriormente, sea inhumado o incinerado.
Carlos Fernández, director del tanatorio Araso en Irún, ha explicado en La Ventana que es el propio hospitalizado el que debe ponerse en contacto con las funerarias de la zona para buscar el mejor presupuesto. El coste del servicio funerario puede llegar a los 1500 euros. Sin embargo, si el paciente no tiene la capacidad económica para hacerse cargo o no lo reclama en el tiempo estipulado será el hospital el que se hará cargo del miembro amputado.
Multas de hasta 500 euros por no recoger el miembro amputado
Si el paciente no se hace cargo de su miembro, podrá ser multado por la Administración. No obstante, estas multas, según cuenta Carlos Fernández, son bastante menores (entre 400 y 500 euros) que el servicio funerario.
Para evitar esta multa, el dueño de la pierna amputada la semana pasada deberá pasarse por el Hospital Comarcal del Bidasoa antes del próximo jueves 15 de septiembre.