Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (2024)

Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (1)

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Edad

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendohaber cumplidola edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y6 meses o más65 años
Menos de 35 años y6 meses65 años y 2 meses
201535 años y9 meses o más65 años
Menos de 35 años y9 meses65 años y3 meses
201636 o más años 65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 3 meses65 años y5 meses
201836 años y6 meses o más65 años
Menos de 36 años y6 meses65 años y6 meses
201936 años y9 meses o más65 años
Menos de 36 años y9 meses65 años y8 meses
202037 o más años 65 años
Menos de 37 años65 años y10 meses
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y6 meses o más65 años
Menos de 37 años y6 meses66 años y 2 meses
202337 años y9 meses o más65 años
Menos de 37 años y9 meses66 años y4 meses
202438 o más años 65 años
Menos de 38 años66 años y6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y10 meses
A partir de 202738 años y6 meses o más65 años
Menos de 38 años y6 meses67 años

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013,de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimiladaa la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.

  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.

  • Jubilación parcial.

  • Jubilación especial a los 64 años,para quienesresulte de aplicaciónla legislación anterior a 1-1-2013,de conformidad conlo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos,ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

  • Jubilación flexible.

  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual osuperior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugara que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadoresde losregimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Determinación del período cotizado:

  • El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

  • Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:

    • El año adquiere el valor fijo de 365 días y

    • el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

  • Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

  • Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta:

    • Los días que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en elart.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo2/2015, de 23 de octubre.

    • Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, según lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la

      LGSS

      y en el artículo 6 delR.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.

    • Los períodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, de acuerdo con lo establecido en el art 235 de la LGSS.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

    En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.

Excepcionalmente,todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

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Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (2024)

FAQs

¿Cuáles son las prestaciones del IMSS para los trabajadores? ›

Para los trabajadores:

Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia. Ahorro para el retiro. Guardería para el cuidado de sus hijos. Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).

¿Qué prestaciones hay de la Seguridad Social? ›

Pensiones / otras prestaciones nacionales
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente - Lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Viudedad, Orfandad, Favor de familiares y Auxilio por defunción.
  • Gestión de la prestación de Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

¿Cuánto tarda en contestarte la Seguridad Social? ›

La TGSS emitirá respuesta en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción, pero habitualmente se emite el informe con la respuesta en el día.

¿Cuáles son las prestaciones que tiene un trabajador? ›

En caso de que el o la trabajadora decidan terminar su relación laboral con la empresa, tienen derecho a una serie de prestaciones: salario de los días laborados, aguinaldo, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad (si laboró 15 años).

¿Cuánto cobra el IMSS por mes? ›

Seguro de Salud para la Familia
Grupo de EdadCuotas
0-19$8,550
20-29$10,650
30-39$11,400
40-49$13,250

¿Cuánto se paga al IMSS por trabajador con salario mínimo? ›

Principalmente, el costo depende del salario que recibe el trabajador. En el año 2024, los costos de seguridad social representarán aproximadamente el 26.5% del salario base de cotización. Dentro de este porcentaje, el patrón asumirá el 16.4%, mientras que el empleado contribuirá con el 3.1%.

¿Quién paga las prestaciones de la Seguridad Social? ›

Como empleador, tu tendrás que pagar a la seguridad social estos porcentajes sobre su nómina: el 23,6 % por contingencias comunes, el 5,50 % por desempleo (6,75 % en contratos a tiempo parcial), un 0,60 % para formación profesional y un 0,20 % para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

¿Quién tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social? ›

Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social: Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta). Los pensionistas de la Seguridad Social. Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.

¿Cuáles son los tipos de pensiones que existen? ›

En España, existen dos tipos de pensiones: contributivas y no contributivas, que incluyen otros subgrupos que identifican la situación de las personas que las perciben.

¿Cuánto tarda en llegar el primer pago de la pensión? ›

Ahora podrá recibir su Primer Pago de Pensión en un tiempo máximo de 15 días. Estimado Derechohabiente, derivado de la simplificación en el Proceso del Otorgamiento de Pensiones, ahora podrá recibir su Primer Pago de Pensión en un tiempo máximo de 15 días.

¿Cómo sé si mi solicitud de seguridad social está aprobada? ›

mi cuenta del Seguro Social. En la página Mi inicio, desplácese hacia abajo hasta la sección Sus solicitudes de beneficios y seleccione Ver detalles bajo el encabezado Más información. Vea el estado de su solicitud en la sección Estado actual . ¡Consulte el estado de su solicitud de Seguro Social en línea hoy!

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de la pensión? ›

El tiempo promedio es de hasta dos semanas para que sea entregada la resolución, luego del inicio del proceso del trámite. Sin embargo, debido a procedimientos internos del instituto, la emisión de este papel podría tardar hasta 60 días.

¿Cuánto me corresponde por 6 años de trabajo? ›

20 días de sueldo por cada año trabajado.

¿Qué quiere decir la palabra prestación? ›

Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal.

¿Qué es Prestaciones ejemplos? ›

Te compartimos las 12 prestaciones de ley básicas que deben estar presentes en tu contrato, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo:
  • Aguinaldo: ...
  • Vacaciones: ...
  • Prima vacacional: ...
  • Prima dominical: ...
  • Día de descanso semanal: ...
  • Licencia por maternidad: ...
  • Licencia por adopción: ...
  • Licencia de paternidad:
Aug 9, 2023

¿Cuál es la cantidad máxima que paga el Seguro Social? ›

El pago mensual máximo de SSI para el 2024 es de $943 para una persona y $1,415 para una pareja. Su cantidad puede ser menor según sus ingresos, los ingresos de ciertos miembros de la familia, su situación de vivienda y otros factores.

¿Cómo se calculan las prestaciones en dinero del IMSS? ›

La cuota fija por parte del patrón es del 20% de la UMA mensual. Para hacer los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el salario base de cotización (SBC) del trabajador. Corresponde al trabajador: 0.250% del SBC y corresponde al patrón: 0.700% del SBC.

¿Cuál es el tope de la pensión del IMSS? ›

Es posible inscribirse a la Modalidad 40 a partir del salario mínimo vigente, que en 2024 asciende a $7,468 MXN mensuales, hasta un máximo de 25 UMAs las cuales, el mismo año, equivalen a $82,513.25 MXN mensuales.

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Author: Sen. Emmett Berge

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Name: Sen. Emmett Berge

Birthday: 1993-06-17

Address: 787 Elvis Divide, Port Brice, OH 24507-6802

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Job: Senior Healthcare Specialist

Hobby: Cycling, Model building, Kitesurfing, Origami, Lapidary, Dance, Basketball

Introduction: My name is Sen. Emmett Berge, I am a funny, vast, charming, courageous, enthusiastic, jolly, famous person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.