Código FAQ:
CUS01004
Respuesta:
- En el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- Comisaría de Familia más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- Notarias.
- Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
- Agentes del Ministerio Público
- Jueces de Familia.
A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.
Cabe aclarar que en los lugares del territorio colombiano en donde el Bienestar Familiar no preste sus servicios, así no exista violencia intrafamiliar, podrán acudir a la Comisaria de Familia o Inspección de Policía más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
Respuesta en lenguaje de señas
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