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⌚ 2 Min de lectura | La carencia es un concepto técnico con el que se designa al periodo de cotización mínimo exigido para jubilarse. Sin embargo, la normativa distingue entre carencia genérica y específica, dos términos que tratamos de aclarar en este artículo.
Para poder acceder a una pensión de jubilación es necesario cumplir con tres condiciones: acreditar la carencia genérica, acreditar la carencia específica, y tener la edad exigible que determinará la modalidad de jubilación a la que tendrá acceso el trabajador. Pero ¿qué es el periodo de carencia genérica y el de carencia específica? Si te decimos años y periodos de cotización seguro ya te haces una idea de a qué se refieren estos términos.
La pensión de jubilación por su carácter de prestación vitalicia, y por tratarse de una prestación muy ligada a la actividad profesional, se apoya en el principio de contribuidad. El periodo de carencia o de cotización previo exigido, abre el derecho a la pensión. Este periodo de carencia tiene dos variantes, genérica y específica.
Periodo de carencia genérica
Se refiere al número total de años cotizados. Con carácter general, para acceder a la pensión de jubilación se exigen 15 años, o más, de cotización sin incluir los días cuotas, cualquiera que sea la situación (alta o no alta) desde la que se acceda a la jubilación. Si bien existe la denominada “teoría del paréntesis”: los periodos en que no haya habido obligación de cotizar se colocan entre paréntesis y se omiten para computar esos dos años, dentro del arco temporal de los quince años.
Periodo de carencia específica en jubilación
Hace referencia al periodo del total que se ha cotizado en los últimos 15 años anteriores al cese del trabajo, o anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si al momento de haberse producido el hecho causante no existe obligación de cotizar, tal requisito de la carencia específica o cualificada se ha de entender referido a los 15 años inmediatos anteriores a cuando cesó la obligación de cotizar.
Para determinar la carencia específica, sobre hasta cuándo se han de entender los 15 años dentro de los que se comprendan dos (continuados o no), si a la jubilación se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, cabe aplicar la doctrina del paréntesis. Debe aplicarse de forma flexible, exigiendo un ánimo de trabajar (a través de la inscripción como demandante de empleo), permitiéndose interrupciones en esa inscripción en función de las circunstancias que concurran en cada caso.
Ahora que ya sabes qué es el periodo de carencia genérica y el de carencia específica, recuerda que la previsión social complementaria es la fórmula ideal para complementar las pensiones públicas, fomentando el ahorro privado, especialmente el destinado a la jubilación.
La previsión complementaria permite que se pueda incrementar, a largo plazo y de forma progresiva, el ahorro privado, especialmente el destinado para la jubilación. Los Planes de Pensiones MAPFRE permiten a las personas interesadas en proteger su jubilación ahorrar de una forma totalmente flexible para que llegado el momento de la jubilación puedan mantener un buen nivel de vida.
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2021-01-18T14:17:27+02:005 enero, 2021|
29 CommentsName
canalJUBILACION diciembre 22, 2021 en 2:16 pm - Responder
Hola Marisa,
Siempre que haya cotizado en esos últimos años, independientemente del régimen. un saludo
Francisco Rico Nebleza octubre 9, 2021 en 4:21 pm - Responder
Buenas tardes,
Tengo cotizados 43 años y 7 meses. Actualmente estoy cobrando el subsidio de los 52 años, a principios de enero del 2022 cumpliré 64 años y voy a solicitar la jubilación anticipada. ¿En mi caso incluir el año de servicio militar alteraría en algo los coeficientes reductores?
Un saludo y gracias.canalJUBILACION octubre 11, 2021 en 12:46 pm - Responder
Hola Francisco, el tiempo del servicio militar solo se computa en los casos en los que haga falta para llegar al mínimo de cotización exigido, no interviene en los coeficientes reductores. Un saludo
Ignacio Gil Palacios octubre 5, 2021 en 6:09 pm - Responder
Buenas tardes
Tengo a mi madre que en el informe de su vida laboral sale que ha trabajado 12 años 0 meses y 30 dias. En realidad está dada de alta desde hace bastante más de 15 años, pero su trabajo ha sido siempre a media jornada (50% de cotización).Tiene mas de 70 años. Cobra una pensión de viudedad. Cumple con el cómputo de los 15 años para poder jubilarse sin que le den una pensión no contributiva? Es decir puede cobrar normalmente la pensión de jubilación y que sea compatible con la de viudedad?. Muchas graciascanalJUBILACION octubre 6, 2021 en 1:22 pm - Responder
Hola Ignacio,
La pensión de viudedad si es compatible con la de jubilación. Un saludo
ADOLFO BUZON julio 19, 2021 en 9:32 am - Responder
Buenos días.
Me podrían aclarar porque solamente el año de mili lo tienen en cuenta para los que le faltan meses o un año para cumplir los 33 años exigidos con 63 años cumplido en 2021 y en cambio a los que han cumplido en el 2021 62 años y tienen 34 años y 3 meses cotizados no le suman el año de mili para cumplir los 35 años y 3 meses exigidos para el 2021.
graciascanalJUBILACION julio 19, 2021 en 12:13 pm - Responder
Hola Adolfo,
Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono de la Seguridad Social 901 16 65 65. Un saludo
Leticia DP marzo 1, 2021 en 2:29 pm - Responder
Buenos días,
Tengo 40 años y he solicitado la baja voluntaria en un trabajo, el 26 febrero de 2021, y el 10 de marzo comienzo en otra empresa.
Esto me va a afectar para cuando me jubile?
Llevo 13 años ininterrumpidos cotizados
Tengo que darme de alta en el paro por esos días? Prestación por desempleo
canalJUBILACION marzo 2, 2021 en 2:55 pm - Responder
Hola Leticia,
Si es conveniente darse de alta en el paro, ya que estaría en situación asimilada al alta. Un saludo
Carlos Hernando junio 16, 2020 en 12:17 pm - Responder
Buenos días, tengo 63 años y 38 años cotizados. Me han concedido la jubilación anticipada, y me han descontado el 2% trimestral por el tiempo que anticipo la pensión.
Sé que si pudiese justificar más de 38,5 años de cotización, esa reducción trimestral sería del 1,875% en vez del 2%.
El año cotizado en la mili, serviría a estos efectos ?, pues pasaría de 38 a 39 años cotizados.Muchas gracias
canalJUBILACION junio 17, 2020 en 12:15 pm - Responder
Hola Carlos,
El año del servicio militar solamente aplica en las jubilaciones anticipadas si le faltase los años exigidos para poder acceder a ella, no en los coeficientes reductores. Un saludo
Mª Isabel Piedra Uriguen mayo 11, 2020 en 6:07 pm - Responder
Toda mi vida laboral ha transcurrido en la misma empresa bajo 2 contratos diferentes
1º.- Desde 01/09/1986 a 29/05/1999, bajo el Real Decreto 1992/84
2º.- Desde 30/05/1988 a —(sigue hoy en día), bajo el Real Decreto 799/1985Consulto mi Vida Labora en Sede y está Ok, con los 2 contratos y todos los días comprendidos en cada uno de ellos
Entro en Mi Seguridad Social para simular mi jubilación y los días cotizados para la jubilación no coinciden con los de la Vida Laboral. En la Seguridad Social me dicen que mi Vida Laboral es correcta-¿Cómo es esto posible? ¿No tendrían que coincidir? ¿Qué manda para le cálculo de la jubilación? ¿Me puedo fiar de la Vida Laboral como periodo de carencia general?
Gracias por su atención y un saludo.
canalJUBILACION mayo 12, 2020 en 9:20 am - Responder
Hola Mª Isabel,
Si la vida laboral no coincide y usted puede certificar mediante documentos esos años cotizados puede presentar una reclamación en la Seguridad Social para que le computen esos años. Un saludo
Vicente julio Herranz Zafrilla marzo 10, 2020 en 9:14 pm - Responder
Buenas tardes mi pregunta es sencilla para ustedes y complicada para mi :tengo 65 años y 9 meses me jubilo en un mes ,tengo cotizados 29 años y un poquito pero estuve preso durante 20 meses este tiempo me sumara a lo cotizado? atte Vicente
canalJUBILACION marzo 11, 2020 en 11:42 am - Responder
Hola Vicente,
Si durante el tiempo que has estado en el centro penitenciario has obtenido un trabajo si tienes cotizaciones. El tipo de actividad por el que se cotiza es el 84.2: «actividades en prisión». Un saludo
V L Gutérrez agosto 27, 2019 en 12:16 am
Hola,
Mi madre tiene 69 años, trabajó durante 18 en un negocio familiar, y lo dejó cuando yo nací para cuidarme y encargarse de la casa, estoy es hace unos 22 años. No cumple el periodo de carencia específica. porque evidentemente, al dejar el trabajo y convertirse en ama de casa no volvío dos años a trabajar en ningún otro sitio. Aparentemente no pueden conseguir que recupere la jubilación parcial que le corresponde. ¿Hay alguna manera de reclamar y justificar esta situación?
Muchas gracias y un saludo.
canalJUBILACION agosto 27, 2019 en 8:26 am
Hola VL,
Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social, ya que puede solicitar una pensión no contributiva. Un saludo
jose antonio segura lopez marzo 31, 2019 en 11:41 pm
hola voy a cumplir 61 años el 5 de abril de 2019 tengo 34 años y un mes cotizados y una reduccion de edad por discapacidad del 68% de 1473 dias ¿cual seria mi fecha de jubilacion?
año de nacimiento 1958canalJUBILACION abril 1, 2019 en 9:24 am
Hola Joaé Antonio,
Su edad legal de jubilación serían los 65 años, al tener una reducción por discapacidad de 4 años, se podría jubilar ya, no obstante, le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán dar toda la información de su situación. Un saludo
maribel septiembre 21, 2018 en 2:48 am
hola he trabajado 10 años y seis meses cotizados seguidos soy mujer he tenido tres hijos los cual he criado yo,tengo 68 años me corresponde pension y cuanto aproximadamente? .
gracias es urgentecanalJUBILACION septiembre 21, 2018 en 3:40 pm
Hola Maribel,
Se solicitan al menos 15 años para acceder la pensión mínima. Un saludo
Miguel lopez gonzalo septiembre 6, 2018 en 10:36 am
Hola,quiero solicitar la de mayor de 55,hacia 20 años que no trabajaba,ahora he trabajado dos,pero año y medio al 33 %y seis meses jornada completa,llevo cotizados 17 años,quisiera saber si cumplo el requisito de los dos años dentro de los quince.ya que he ido al inss para que me dieran el certificado genérico y específico y me han dicho que es información interna.Ahora me darán 8 meses de paro..Gracias
canalJUBILACION septiembre 10, 2018 en 11:39 am
Hola Miguel,
Si cumpliría el requisito de cotizar 2 años dentro de los últimos 15 inmediatamente anteriores a su jubilación legal, que serían los 67 años. Un saludo
ENRIQUE diciembre 3, 2017 en 9:44 am
Tengo cotizados 33 años (31 de mi trabajo más 2 del paro).
Al llegar a los 67, llevaré 15 años sin cotizar.
¿Tendré derecho a cobrar pensión a los 67, al menos la pensión mínima?.
(Mi despido fué involuntario y no he dejado de estar inscrito como demandante de empleo).canalJUBILACIÓN diciembre 13, 2017 en 2:27 pm
Hola Enrique,
Si su despido fue involuntario por causas objetivas podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. En su caso le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas referentes a su situación. Un saludo
Maria Pilar Jiménez frutos septiembre 19, 2017 en 6:13 am
Tengo 64y cuatro mese ,me jubilo con.la edad para el 18/10/2018,hasta este momento mi cotización es
Carencia genética
Exigida(5475días por CGP=4971
Carencia específica
Exigida,730 días por CGP=662
Mi pregunta es:como no entiendo todo, esto si ya tengo para una pensión.contributiva o.me falta algo
Muchas graciascanalJUBILACIÓN septiembre 27, 2017 en 10:49 am
Hola María Pilar,
Para poder usted jubilarse el próximo año, cuando cumpla los 65 años, deberá tener cotizados 36 años y 6 meses o más, por el contrario si tuviera menos de 36 años y 6 meses, se podrá jubilar a los 65 años y 6 meses.Un saludo
anónimo agosto 2, 2016 en 3:34 pm
Tengo 59años ycarencia genérica y específica,me puedo pensioar?
anónimo agosto 3, 2016 en 9:49 am
Hola Luis,
No cumple con el requisito de la edad. No obstante, le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo
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